Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

BECAS DE COOPERACIÓN ESPAÑOLA

​​Publicación Convocatoria Becas de la Cooperación Española MAEC-AECID, 2024-2025​

Residencias en la Real Academia de España en Roma (RAER), 2024-2025

1 de febrero de 2024

​​

La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para residencias en la Real Academia de España en Roma, 2024/2025, en adelante, la convocatoria, se ha publicado el 25 de enero en la Sede Electrónica de la AECID​.


De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, la convocatoria también se ha publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el BOE, sección Anuncios, el 25 de enero. 

Además de la oferta de becas a ciudadanos españoles (Programa ROMA), en esta convocatoria se ofrecen los siguientes programas a ciudadanos iberoamericanos y de la Unión Europea: 

  • Programa ROMAIB: residencias artísticas y de investigación para ciudadanos iberoamericanos en la Real Academia de España en Roma (RAER). Anexo II de la convocatoria. 
  • Programa ROMAUE: residencias artísticas y de investigación para ciudadanos de la Unión Europea a excepción de  ciudadanos españoles en la Real Academia de España en Roma (RAER). Anexo III de la convocatoria. 

Plazo de presentación de solicitudes: del 14 al 28 de febrero de 2024, finalizando a las 13:00:00 horas de la sede electrónica de la AECID.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos y aportar la documentación exigida, de acuerdo con lo establecido en cada programa.

La gestión de la convocatoria en la AECID corresponde al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC) de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas (DRCC). 

Proceso de solicitud: 

Los interesados realizarán la solicitud de acuerdo con los requisitos, forma y plazos que se señalan en los apartados 2 y 3, y cada programa en los correspondientes anexos de la convocatoria, destacándose en particular lo siguiente: 

1.Forma: el solicitante enviará la solicitud y la documentación únicamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la AECID: https://www.aecid.gob.es/ 

2.Plazos: del 14 al 28 de febrero. Con el fin de poder atender a los solicitantes que tuvieran algún problema con el envio electrónico de la solicitud y de la documentación, los plazos terminarán en los días señalados a las 13:00:00 horas del registro telemático de la AECID. 

3.Documentación a adjuntar en formato electrónico: la especificada para cada Programa en los correspondientes anexos de la convocatoria en formato PDF. Finalizados los plazos se comunicará a los solicitantes, en su caso, la necesidad de subsanar la documentación y se les dará un plazo adicional de subsanación, el órgano instructor verificará si las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos, y realizará la propuesta de inadmisión de aquellas que no los cumplan (Apartado 4.2 de la convocatoria). Vista la propuesta, la Presidencia de la AECID, dictará y notificará la resolución especificando sus causas (Apartado 4.3). 

Proceso de valoración: 

De acuerdo con lo previsto en la Apartado 4.7 de la convocatoria, la Comisión de Valoración requerirá la colaboración del Patronato de la Real Academia de España en Roma (en adelante, el Patronato) contemplado en
el Real Decreto 813/2001, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Real Academia de España en Roma.

Resolución del procedimiento (Apartado 5 de la convocatoria):

La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor del procedimiento y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, publicará en la Sede Electrónica. a efectos de notificación, las propuestas de resolución de concesión Los beneficiarios propuestos para la concesión de beca tendrán cinco días hábiles para su aceptación (Apartado 5.1). 

Las propuestas de resolución de concesión no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos (Apartado 5.2).

A la vista de las aceptaciones recibidas, la Presidencia de la AECID dictará y notificará las resoluciones de concesión, el desistimiento si los hubiera, el nombramiento de suplentes, y la desestimación del resto de solicitudes presentadas, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria (Apartado 5.4).

Las resoluciones se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID ​ (Apartado 5.5).




Noticias relacionadas