Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO, 21 DE ABRIL 2024

28 de febrero de 2024

El 21 de abril de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Vasco. El censo electoral para estos procesos está compuesto por:​  

       a) Españoles residentes en Austria inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) cuyo municipio de inscrip​ción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco.

       b) Españoles residentes en España e inscritos en el Censo electoral de residentes en el País Vasco (CER) que temporalmente se encuentren en Austria (voto ERTA) en el momento de producirse la convocatoria electoral.​

De acuerdo con el artículo 39.1 de la LOREG, el censo vigente para las elecciones que se celebrarán el 21 de abril de 2024 será el cerrado el 1 de diciembre de 2023. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones estimadas.

I.-  ESPAÑOLES INSCRITOS EN LA EMBAJADA COMO RESIDENTES

1.- ¿Cuándo puedo CONSULTAR LAS LISTAS provisionales de censo?

Durante un plazo de ocho días, del 4 al 11 de marzo, ambos inclusive, la Embajada (no así los consulados honorarios) mantendrá un servicio de consulta del censo vigente. Dicha consulta podrá realizarse:

- Por medios informáticos o por teléfono, previa identificación completa del solicitante,

- Presencialmente acudiendo a la Sección Consular de la Embajada en horario de lunes a viernes de 9.00 a 13.00. La Embajada permanecerá abierta a estos únicos efectos los sábado y domingo 9 y 10 de marzo.

- Accediendo a un servicio de consulta en Internet para comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral, en la dirección https://sede.ine.gob.es  si bien es necesario un certificado electrónico de los publicados en la Sede Electrónica del INE.

2.- ¿Puedo modificar mis datos, darme de alta (RECLAMACIONES)?

Del 4 al 11 de marzo, el elector puede presentar reclamación sobre sus datos censales en la Embajada, aportando la documentación pertinente según el caso. Las reclamaciones se podrán efectuar por alguna de las siguientes causas:

a) rectificación de errores en los datos personales.

b) cambios de domicilio o residencia dentro de una misma circunscripción

c) no inclusión en ninguna circunscripción teniendo derecho a ello, bien por haberse inscrito en el CERA con posterioridad al 1 de diciembre de 2023 o por no haberse inscrito aún a pesar de residir en Austria. En este último caso se deberá cumplimentar, además, la solicitud de inscripción como residente en el Registro de Matricula Consular (RMC) y la declaración explicativa CERA. Para más información, consultar el siguiente enlace:  http://www.ine.es/oficina_censo/normativaOCE/normativa_ccaa.pdf

3.– Modo y lugar de presentación de las reclamaciones.

Las reclamaciones habrán de ser presentadas personalmente en la Embajada. El interesado deberá presentar original y fotocopia de su pasaporte, DNI o permiso de conducir y cumplimentar el modelo oficial de reclamación del que se le hará entrega.

Los horarios de apertura para presentación de reclamación serán desde el lunes 4 al lunes 11 de marzo de 9.00 a 13.00. La Embajada permanecerá abierta a estos únicos efectos los sábado y domingo 9 y 10 de marzo, en horario de 10.00 a 13.00.

Todas las reclamaciones presentadas serán remitidas desde la Embajada a las delegaciones Provinciales de la OCE, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva. La Delegación Provincial de la OCE, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se notificarán a la Embajada el 15 de marzo.

4.- Documentación para votar

Ya no es necesario que el elector solicite el voto como paso previo. El Boletín Oficial del Estado del 3 de octubre 2022 publicó la Ley que reformaba la Ley Orgánica del Régimen Electoral, que regula el ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero y modifica el artículo 75 de la LOREG. Dicha modificación establece que, en todos y cada uno de los procesos electorales a celebrar en España, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA) que viven en el extranjero la documentación electoral.

Las Delegaciones Provinciales de la OCE remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA entre el 16 y el 22 de marzo. En ese primer envío, los electores recibirán: los distintos juegos de sobres en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente así como el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos; los dos certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna dentro de su demarcación consular (en Austria, exclusivamente en la embajada en Viena).
Las papeletas se enviarán a los electores en un segundo envío postal entre el 27 y el 31 de marzo. De producirse impugnaciones a las candidaturas, el envío de las papeletas podría demorarse hasta el 6 de abril. Sólo se enviarán una vez sean proclamadas las listas definitivas.

Las papeletas también podrán ser descargadas por los electores en la sede electrónica del INE. El elector podrá consultar los datos de la provincia y/o municipio, si le fuesen requeridos, en la documentación que habrá recibido previamente. La descarga estará disponible hasta el 18 de abril. Si el elector utiliza esta vía, deberá leer detenidamente la información relevante contenida en la página web aludida.

La Embajada dispondrá de papeletas de voto y sobres, por si no recibiesen la documentación a tiempo en sus domicilios o por si prefieren utilizar la documentación electoral que la Embajada pone a su disposición.

5.-  Modalidades para ejercer el derecho de sufragio

- VOTO POR CORREO:

El elector remitirá a la Oficina Consular su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. El sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Todo ello se introducirá en el tercer sobre dirigido a la Oficina Consular y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, firmado.

La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal a la Oficina Consular, no más tarde del 16 de abril.

- VOTO EN URNA.

Los electores que opten por el depósito del voto en urna lo podrán hacer entre los días 13 a 18 de abril, ambos inclusive, que se corresponden con el octavo a tercer día anteriores al día de la elección. Para ejercer el voto en urna, los electores, sin necesidad de cita previa, entregarán personalmente los sobres. Tendrán a su disposición, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral.
Los horarios de votación presencial en la Embajada de España en Viena serán los siguientes:
  • sábado 13 y domingo 14 de abril: de 10:00 a 13:00
  • lunes 15, martes 16, miércoles 17 de abril: de 10:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00
  • jueves 18 de abril: de 9:00 a 11:00
El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Previa exhibición y entrega de uno de los dos certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

- Si un elector del CERA residente en Austria se encontrara temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar - al igual que los residentes en territorio nacional- el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 11 de abril (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberá cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y enviarla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral no más tarde del 17 de abril (inclusive). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

II.- ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA (ELECTORES DEL CER) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN AUSTRIA (ERTA).

1) Solicitud de voto

Los electores españoles residentes en España (electores del CER –censo de electores españoles residentes en España-) que se encuentren temporalmente en Austria una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde Austria. Para ello deberán:
  •  Inscribirse como “no residente" en el Registro de Matrícula Consular de la embajada en Viena, si aún no lo estuvieran. No cabe inscribir como “no residentes" a aquellos ciudadanos españoles que viven habitualmente en Austria.
  •  Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE no más tarde del día 23 de marzo mediante impreso oficial (disponible en la Web del MAEUEC o de esta Embajada).
El elector, previa identificación mediante exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en esta Embajada. El empleado público consular verificará su identidad, su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma. Esta Embajada permanecerá abierta, a estos efectos, en horario laboral habitual de lunes a viernes, y el sábado 23 de marzo de 10:00 a 13:00h

La Oficina Consular de la Embajada remitirá la solicitud del elector a la Delegación Provincial de la OCE. Dicha solicitud tendrá validez exclusivamente para estas elecciones.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, por correo certificado a la dirección del elector en el extranjero, la hoja informativa y la documentación para que pueda votar no más tarde del día 31 de marzo, o del día 6 de abril, si hubiera impugnación de candidatos.

2) Voto por correo certificado

Una vez recibida la documentación para votar en el domicilio facilitado en Austria y siguiendo atentamente las instrucciones incluidas en la hoja informativa, remitirá el sobre correspondiente por correo certificado a la Mesa electoral en España no más tarde del día 17 de abril inclusive.

Dicho voto no se puede depositar personalmente en urna en la Embajada en Viena, sino que solo puede ser enviado por correo certificado.

Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la Mesa electoral de España el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos de Austria que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
 
Viena, 28 de febrero de 2024