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VOTO DESDE EL EXTRANJERO

​Reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero

25 de octubre de 2022

En el Boletín Oficial del Estado del 3  de octubre 2022 se ha publicado la Ley que reforma la Ley Orgánica del Régimen Electoral que regula el ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero y modifica el artículo 75 de la LOREG, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero. Dicha modificación establece que en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes  (CERA) que viven en el extranjero la documentación electoral.

Las novedades más importantes son:

1.- La supresión del voto rogado, ese requisito por el que los españoles residentes en el extranjero tenían que solicitar el voto. A partir de ahora todos los votantes recibirán la documentación electoral de oficio, sin tener que solicitarla previamente. Se tendrá además la opción de descargar telemáticamente la papeleta de voto, lo que permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral.

2.- Se amplían de tres a siete días los plazos para el depósito del voto en urna y se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda o no quiera acudir a votar personalmente a la Embajada 

3.- Además, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general.
De esta forma se garantiza que los votos del exterior son efectivamente tenidos en cuenta en el proceso electoral, evitando que lleguen cuando el escrutinio ya se ha llevado a efecto.

El texto de la nueva Ley  “Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero” Disposición 16018 del BOE nº 237 de 3 de octubre de 2022 se puede consultar en https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/03/pdfs/BOE-A-2022-16018.pdf 

Por ello, y en atención a que las elecciones a miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA están previstas para el mes de mayo del año 2023, les  invitamos a contactar con esta Embajada a través del correo electrónico antes del 31 de diciembre de este año (fecha en la que los censos previstos para dichas elecciones se cierran, en virtud del artículo 39 de la LOREG) para asegurar que los datos relativos al domicilio están convenientemente actualizados. 






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