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Infor​mación general

Para entrar en Polonia los ciudadanos españoles simplemente necesitarán su carné de identidad o un pasaporte en vigor.  

Registros de estancia del ciudadano comunitario y sus familiares (para estancias superiores a tres meses)

“Zarejestrowanie pobytu obywateli Unii Europejskiej i członków ich rodzin”:

La entrada y circulación de los ciudadanos españoles en Polonia se regula conforme a la normativa comunitaria. Si el período de estancia es superior a tres meses, el ciudadano está obligado a registrarse ante la Voivodía (Administración regional) del lugar de residencia. El registro deberá realizarse personalmente y el plazo para su presentación  será antes de que hayan transcurrido tres meses desde su entrada en el país. Se le hará entrega del correspondiente certificado de constancia en el registro. El ciudadano está obligado a comunicar los cambios de domicilio y/o de status.

Para registrar su estancia en Polonia tendrá que presentar un documento que certifique su trabajo en Polonia (contrato de trabajo) o certificar que posea fondos financieros suficientes para mantenerse en Polonia y que posea algún seguro médico.

Para más información debería ponerse en contacto con la Oficina de Asuntos Cívicos y Migración de Voivodías conforme con lugar de su estancia en Polonia.

En el caso de Varsovia, es la Sección de Inmigración de la Oficina de Asuntos Cívicos y Migración. (Ul. Dluga, 5 – Despachos 42 y 43; tel. 022 – 695 67 52).  

Información complementaria en polaco: Direcciones de las oficinas de asuntos cívicos y migraciones de Viovodías: Pinche aquíSe abre en ventana nueva

Búsqueda de vivienda

El mercado del alquiler y de compra de vivienda en Polonia es muy dinámico y existe una gran variedad de viviendas disponibles, sobre todo en las grandes ciudades como Varsovia o Cracovia.

Se adjuntan algunas de las páginas web más conocidas, sin que esta Embajada asuma responsabilidad sobre su contenido. No están disponibles en español y no todas están disponibles en inglés:

Propiedades en Polonia

De acuerdo con la legislación nacional de Polonia, los extranjeros del Espacio Económico Europeo (UE,  Islandia, Noruega y Liechtenstein) sólo estarán obligados a obtener permiso del Ministerio de Interior y Administración para comprar bienes inmuebles cuando se trate de terrenos agrícolas y forestales, obligación que estará en vigor durante 12 años contados desde la fecha de adhesión de Polonia a la Unión Europea (periodo transitorio desde 1 mayo 2004), es decir hasta el 2 de mayo de 2016.

Sin embargo, no están obligados a obtener dicho permiso los agricultores extranjeros del  Espacio Económico Europeo que acrediten haber arrendado y trabajado personalmente dichos terrenos durante por lo menos tres o siete años consecutivos (según la región) dentro del referido periodo transitorio, así como haber residido legalmente en Polonia en ese tiempo.

Para mayor información (disponible en inglés), pinche aquí

Empadronamiento

Obligación de empadronamiento:

Los extranjeros comunitarios que pretendan fijar su residencia en Polonia (más de tres meses) deberán empadronarse en la Oficina Municipal (Urzad Miasta o Urzad Gminy) que corresponda por el lugar de residencia. El plazo establecido por la Administración polaca para la presentación de la solicitud de empadronamiento es dentro de los cuatro días siguientes a la llegada a la localidad donde se vaya a residir.

Enlace con información