Trabajar


Tradicionalmente la economía libia se ha centrado en la industria de hidrocarburos, y como consecuencia de los ingresos del sector petrolífero, el sector público también ha visto crecimiento. Sin embargo, Libia tiene potencial de desarrollo en varios sectores, incluyendo el de la construcción, agricultura, turismo, telecomunicaciones y energías renovables, que están dando paso a nuevas inversiones, donde la experiencia internacional es valorada y bienvenida. Aun así, los esfuerzos de diversificación económica han tenido unos resultados limitados, y es importante destacar que la inestabilidad y conflictos que sufre el país obstaculizan en gran medida el desarrollo e inversión en estos sectores.

La búsqueda de trabajo en Libia es insegura, dado que la situación en el país es incierta y se producen cambios constantemente. También cabe considerar que la infraestructura de servicios básicos, incluidos el sistema educativo y sanitario están poco desarrollados. La vida social y cultural es limitada, y el nivel de ingresos de la población suele ser bajo.

 

Visado de trabajo

Para trabajar en Libia como ciudadano español es necesaria la obtención de un visado de trabajo. La solicitud del visado debe presentarse ante la Sección de Asuntos Consulares en la sede de la Embajada de Libia en Madrid, y es imprescindible contar con una invitación emitida por una institución jurídica libia. Para el visado de trabajo también es esencial contar con una oferta de trabajo de una empresa libia, ya que ésta será responsable de iniciar el proceso de solicitud de visado y permiso de trabajo en el país.

La empresa libia debe presentar la solicitud al Ministerio de Trabajo aportando una copia del pasaporte del solicitante, una carta de invitación y las tasas requeridas. Posteriormente, la Dirección General de Pasaportes e Inmigración llevará a cabo la aprobación del visado, cuya etiqueta se entregará al solicitante en la Embajada de Libia en España. Para realizar estos trámites en necesario contar con un pasaporte con validez durante toda la estancia en Libia y al menos seis meses desde su salida del país, no puede tener un sello israelí, y debe contar con al menos dos páginas en blanco contiguas.

El visado de trabajo inicial se concede durante tres meses, pudiendo ampliarse posteriormente. Los españoles que visiten Libia con un visado de trabajo necesitan también adquirir un visado de salida/reentrada, por lo que se recomienda que la empresa libia emita la solicitud de ambos visados con anterioridad.

Para más información se recomienda visitar la página web de la Embajada de Libia en España https://www.embajadadelibia.com/seccion-consular/

Normativa sobre la contratación de extranjeros

Normativa legal sobre el trabajo y condiciones laborales

La Ley Laboral Libia nº12 de 2006 sirve como referencia legal principal, la cual establece los derechos y estándares mínimos de empleo, y regula las relaciones laborales.

Jornada laboral y vacaciones

Los días laborales en Libia son de domingo a jueves, siendo viernes el día de descaso oficial, y el sábado puede ser medio día laboral dependiendo de la empresa y sector. La jornada laboral estándar máxima es de 48 horas, siendo permisible el trabajo en horas extra que debe ser compensado en tasas más altas. Las tasas específicas y los límites están descritos en la Ley Laboral.

Dado que para la sociedad libia la vida familiar y la tradición tienen gran importancia, las empresas libias pueden presentar flexibilidad en la jornada laboral, lo cual se refleja especialmente durante el mes de Ramadán, donde se sigue un horario distinto, con horas de trabajo reducidas.

​La Ley nº12 de 2010 sobre relaciones laborales estipula que los empleados tienen derecho a recibir un mínimo de 30 días de vacaciones pagadas en un año.

Tipos de acuerdos laborales

En Libia, el mercado laboral ofrece principalmente dos tipos de acuerdos de empleo según lo establecido en la Ley No.12 de 2010 sobre Relaciones Laborales de la Ley Laboral.

  • Contratos a plazo fijo, utilizados para puestos de trabajo temporales o basados en proyectos. Éstos tienen una duración predeterminada establecida en el contrato, no pudiendo exceder los dos años. Estos contratos pueden renovarse por otros dos años, tras los cuales el empleo se convierte en un contrato indefinido.
  • Contratos por tiempo indefinido, o contratos permanentes, los cuales proporcionan empleo sin una fecha de finalización establecida. Suelen ofrecen mayor seguridad laboral.

Para las nuevas contrataciones hay un periodo de prueba de 6 meses, y el periodo de aviso de la notificación de la terminación del contrato depende de la duración y el tipo de empleo, y es generalmente a partir de 30 días.

Cotizaciones sociales

Tanto los empleadores como los empleados tienen obligaciones fiscales en relación con la nómina y la seguridad social.

Los empleados contribuyen a la seguridad social con el 3.75% de su salario bruto. Además, pagan impuestos sobre la renta según una estructura de tasa progresiva, comenzando en 5% para ingresos de hasta LYD 12.000 por año y aumentando hasta el 10% para ingresos superiores. Se aplica también un impuesto del 3% sobre los ingresos llamado Impuesto de la Yihad. Por último, los empleados contribuyen con el 1% del salario bruto mensual al Fondo de Unidad Social.

Los empleadores contribuyen a la seguridad social con el 10.5% del salario bruto del empleado, y las empresas extranjeras con el 11.25%. Se aplica un impuesto de timbre del 0.5% a todos los pagos realizados a autoridades fiscales, y a ciertos servicios se les aplica un impuesto de Timbre adicional de entre 1% y 3%. El empleador es responsable de retener y remitir el impuesto sobre la renta del empleado, el impuesto de la Yihad, y la contribución de éste al Fondo de Unidad Social.

Jubilación

La edad de jubilación es 60 años para hombres y 55 para mujeres. Para ser elegible a una pensión de la seguridad social deben cumplirse ciertos requisitos, incluyendo haber alcanzado dicha edad, y haber contribuido durante un mínimo de tiempo, que normalmente se establece en 20 años.

Otra información fiscal relevante

Libia no tiene un sistema de impuesto al valor agregado (IVA), ni impuestos al capital, sobre bienes inmuebles o de transferencia. Sin embargo, Libia posee varios tratados fiscales vigentes que pueden afectar las obligaciones fiscales de empresas extranjeras que operan en el país.

Normativa legal sobre inversiones extranjeras

La normativa que rige inversiones extranjeras está regulada por la Ley 9/2010 sobre Promoción de Inversiones. La inversión de capital extranjero está limitada a determinados sectores, y siempre que se cumplan una serie de requisitos como elevar la eficiencia y productividad en Libia, la contribución al desarrollo económico, la transmisión de conocimiento técnico, la diversificación e incremento de las fuentes de ingresos, o la utilización de materias primas disponibles a nivel local. Además, la regulación impone la contratación de al menos un 30% de mano de obra local.

En el entorno legal, fiscal, y laboral en Libia prevalece la incertidumbre, y la regulación referente a inversiones extranjeras en libia es intervencionista, lo cual conlleva la necesidad de una continua autorización estatal, que es complicada y cambiante ya que no existe una política clara establecida.

Debido a las limitaciones presentes en la página web del Ministerio de Trabajo de Libia, se recomienda la búsqueda de asesoramiento legal en caso de ser necesario. Para más información referente a inversiones y actividad comercial en Libia se recomienda contactar con la Oficina Comercial de España en Libia.

Festivos nacionales

 

  • 17 de febrero – Día de la Revolución (Conmemoración del comienzo de la Revolución Libia el 17 de febrero de 2011)
  • 1 de mayo – Día Internacional de los Trabajadores
  • 16 de septiembre – Día de los Mártires (Aniversario del martirio de Omar Al-Mukhtar en 1931)
  • 23 de Octubre – Día de la Liberación (Aniversario de la declaración de la liberación el 23 de Octubre de 2011, tras la operaciones militares de la revolución)
  • 24 de Diciembre – Día de la Independencia (Aniversario de la independencia de la república italiana en 1951)

Festivos islámicos

 

Estos festivos se acogen al calendario musulmán, por lo cual la fecha varía cada año

  • 1 Muharran – Año nuevo del calendario musulmán
  • 12 Rabi' al-Awaal – Conmemoración del nacimiento del profeta
  • 1, 2, 3 Sawwal – Eid al-Fitr, conmemoración del fin de Ramadán
  • 9 Du l-hijja – Día de Arafart
  • 10, 11, 12 Du l-hijja – Eid al-Adha/Eid al-Kabir, conmemora el sacrificio de Abraham

FUENTES:


Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies