Pasaporte y visado
Para los españoles es obligatorio el visado para la entrada en Libia. La falta del mismo conlleva habitualmente la imposibilidad de entrar en el país y la devolución del viajero que llega por vía aérea.
Las condiciones y los plazos para la obtención del visado libio pueden variar, los visados deben solicitarse en la Embajada libia en Madrid. Es aconsejable que la solicitud se presente con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el viaje.
La frontera de entrada viene señalada en la etiqueta del visado y, en principio, no puede ser modificada. Al margen del medio aéreo, las principales vías de entrada o salida de Libia por tierra son la frontera de Ras-El-Jedir con Túnez y la de Sollum con Egipto. El cruce de las fronteras con Túnez o con Egipto por otros puestos, así como por cualquiera con el Chad, Níger, Argelia o Sudán requieren de una autorización especial.
En el caso de intentar abandonar el país, habiendo sobrepasado el período de validez del visado, se deberá abonar una multa, además se corre el riesgo de ser detenido por tiempo imprevisible. Por ello, en la eventualidad de tener que prolongar la estancia más allá del período previsto, se recomienda asesorarse ante la Embajada de España en Trípoli o con la agencia de viajes local para regularizar a tiempo la situación.
En caso de estancias superiores a una semana, se requiere al visitante que su pasaporte sea visado por la policía libia dentro de la primera semana de estancia. Debe abonarse una tasa por este servicio (entre 10 y 15 dinares libios).
Los viajeros en cuyo pasaporte conste un visado israelí o un sello de entrada o salida en el Estado de Israel, no serán autorizados a entrar en Libia.
Los nacionales españoles están exentos de la obligación implantada por las autoridades libias desde el 7 de enero de 2008 de acreditar a su entrada la posesión de medios económicos por valor de un mínimo de 1000 (mil) dólares americanos o su equivalente en otra divisa convertible para cubrir sus gastos de estancia.