1. Restricciones fronterizas
Entrada o tránsito para no residentes en Japón
Debido a la pandemia de la covid-19, la entrada en Japón está fuertemente restringida para los extranjeros que no sean residentes permanentes o casos humanitarios especiales. Japón sigue cerrado a la entrada de extranjeros por motivos de turismo.
En todo caso, al haber suspendido Japón el acuerdo bilateral de exención de visados, salvo los residentes, que pueden entrar mostrando su tarjeta de residencia, en todos los demás casos, las personas que pretendan entrar en Japón deberán contactar con la Embajada o Consulado de Japón en el país de su residencia para solicitar un visado.
Desde el 8 de noviembre de 2021, pueden autorizarse entradas para estancias cortas (menos de 3 meses) por motivos laborales o de negocios. Asimismo, también pueden autorizarse estancias de más de tres meses de estudiantes, personas en prácticas y por otras razones que la nueva regulación no especifica y que se dejan a la decisión de las autoridades japonesas, siempre que se cumplan con las estrictas y complicadas condiciones y procedimientos establecidos en el apartado 2.
Los viajeros en tránsito aeroportuario en un aeropuerto japonés no necesitan visado. Si es a través del aeropuerto de Narita (Tokio), el tránsito deberá realizarse el mismo día. En todo caso, se recomienda que aquellos que vayan a realizar un tránsito en Japón, contacten previamente con su aerolínea.
En todo caso, toda persona que entre en Japón, debe cumplir los estrictos requerimientos sanitarios y de cuarentena del apartado 2.
2. Condiciones y procedimientos para la entrada en Japón
2.1 Autorización de entrada por motivos laborales, negocios, estudiantes y otros
Para solicitar un visado de corta duración por motivos laborales o de negocios es necesario que una entidad “patrocinadora” responsable en Japón (por ejemplo, la empresa con la que se van a hacer los negocios o que va a emplear a la persona) contacte con el Ministerio japonés correspondiente para solicitar la preceptiva autorización, lo cual incluirá remitir un plan de actividades en Japón del solicitante. (
enlace)
A partir del 8 de noviembre, las autoridades japonesas pueden autorizar la entrada en Japón de estudiantes, personas en prácticas y ciertos nuevos residentes a largo plazo extranjeros. Igualmente, es necesario que la entidad patrocinadora responsable en Japón contacte con el Ministerio japonés correspondiente para solicitar la preceptiva autorización. (
enlace)
2.2. Requisitos sanitarios y de cuarentena
Para entrar en Japón, sea cual sea el lugar donde se proviene o el motivo del viaje, debe presentarse, un certificado negativo de test PCR realizado en las 72 horas previas a la salida del vuelo de vuelta con el siguiente formato (
enlace). Si no pudieran obtener el certificado en dicho formato, el certificado proporcionado deberá contener los elementos que se mencionan en el siguiente
enlace.
Si no se dispone del mismo, la aerolínea podrá denegar el embarque en el aeropuerto de salida hacia Japón, y si se llega Japón sin el certificado, las autoridades de inmigración pueden denegar la entrada y expulsar al viajero.
Asimismo, a su llegada a Japón, deberán tener disponibles en su teléfono las aplicaciones OEL (Overseas Entrants Locator), MySOS y CoCoA (Covid-19 Contact-Confirming) del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social japonés, conservar los datos de su ubicación a través de la aplicación de mapas de su teléfono, haber descargado el código QR tras haber rellenado el formulario de la siguiente página web (
enlace) y presentar una declaración jurada (
japonés–
inglés). Si no disponen de teléfono que permita utilizar estas aplicaciones, deberán alquilar uno en el aeropuerto. En caso de incumplimiento de las medidas recogidas en la declaración, se podrán hacer públicos los datos de la persona y cualquier otra información que contribuya a prevenir la infección y ser expulsado del país, pudiéndosele revocar, en su caso, su condición de residente.
Toda persona que entre en Japón deberá observar un periodo de cuarentena que varía según los casos:
- Con carácter general, aquellas que personas que entren en Japón (ciudadano japonés, residente en Japón o al que se le haya permitido la entrada por concurrir alguna de las circunstancias señaladas con anterioridad) deberán hacer cuarentena durante 14 días.
- Las personas que se encuentren en posesión de un certificado de vacunación COVID-19 válido en Japón (en estos momentos las tres únicas vacunas reconocidas por las autoridades japonesas son Pfizer, Moderna y AstraZeneca) podrán hacer una cuarentena reducida de 10 días.
- Si en los últimos 14 días antes de su llegada a Japón hubieran estado en alguno de los siguientes países (
enlace), permanecerán los primeros 3 o 6 días de la cuarentena en un lugar a determinar por las autoridades japonesas, realizándoseles un test en el tercer día si el periodo de cuarentena tutelado fuera de 3 días y un segundo test en el sexto día si el periodo de cuarentena tutelado fuera de 6 días. Si el resultado de los tests es negativo, se podrá continuar la cuarentena de 14 días en el domicilio particular y no se podrán usar los transportes públicos durante todo ese periodo. El simple tránsito aeroportuario por uno de estos países, si no se sale de la zona internacional del aeropuerto, no se considera a estos efectos.
- Desde el 8 de noviembre de 2021, los japoneses, los extranjeros que sean residentes y los extranjeros que se desplacen a Japón por motivos laborales o de negocios cuya entrada haya sido autorizada de acuerdo con el apartado 2.1 pueden beneficiarse de un periodo de cuarentena reducida de 3 días si se encuentran en posesión de un certificado de vacunación COVID-19 válido en Japón (como ya se ha indicado, en estos momentos las tres únicas vacunas reconocidas por las autoridades japonesas son Pfizer, Moderna y AstraZeneca). (
enlace)
Todas aquellas personas que se beneficien del periodo de cuarentena de 3 días deberán remitir los resultados de sendos tests PCR o de antígenos negativo (CLEIA) realizados en el tercer y décimo días tras la entrada en territorio japonés al Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar de Japón.
Para más información sobre las condiciones de entrada en el país, se sugiere contactar con la Embajada o Consulado General de Japón del país en el que se encuentre.