Para aquellos viajeros procedentes de Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia,
España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Hungría, India,Irlanda, Israel, Italia, Líbano, Luxemburgo, Nigeria, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido, República Checa, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Ucrania, la provincia de Ontario (Canadá) o los estados Tennessee, Florida, Michigan y Minnesota de (EEUU) se recomienda consultar las condiciones adicionales de entrada recogidas en el apartado 2.2.i del siguiente
enlace.
El simple tránsito aeroportuario por uno de estos países, si no se sale de la zona internacional del aeropuerto, no se considera a estos efectos.