El Ministerio de Asuntos Exteriores ha anunciado (inglés) (japonés) que los titulares de una tarjeta de residencia que salieron de Japón antes del día en que España o el país / región donde se encuentran actualmente fuesen incluidos dentro de la lista de prohibiciones de entrada, pueden volver a entrar a Japón a partir del 5 de agosto de 2020.
Para ello, deberán contactar con la Embajada o Consulado de Japón más cercano para solicitar un certificado a presentar a las autoridades de inmigración a su llegada, al igual que un certificado negativo de prueba PCR realizado en las 72 horas antes de su salida. Para más información sobre el procedimiento a seguir, consulte con la Embajada o Consulado de Japón del país donde se encuentra.
Estos requisitos (certificado emitido por la Embajada de Japón y prueba PCR) también serán aplicables a partir del uno de septiembre, a los titulares de una tarjeta de residencia (Permanent Resident, Spouse or Child of Japanese National, Spouse or Child of Permanent Resident y Long Term Resident) que salieron de Japón antes del día en que España o el país / región donde se encuentran actualmente fuesen incluidos dentro de la lista de prohibiciones de entrada. Esta medida se podrá aplicar con anterioridad al uno de septiembre a los pasajeros que provengan de ciertos países o regiones.