Se prohíbe la entrada en Japón, hasta nuevo aviso, a los no japoneses que hubieran estado, aun en tránsito o repostaje, los últimos 14 días en España o en alguno de los siguientes países, salvo circunstancias excepcionales:
a) España, Irlanda, Andorra, Italia, Estonia, Austria, Países Bajos, Suiza, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia, Dinamarca, Alemania, Noruega, Ciudad del Vaticano, Francia, Bélgica, Portugal, Malta, República Checa, Mónaco, Montenegro, Liechtenstein, Luxemburgo, Islandia, Reino Unido, Albania, Armenia, Moldavia, Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia, Chipre, Grecia, Croacia, Bulgaria, Finlandia, Polonia, Hungría, Bosnia Herzegovina, Letonia, Lituania, Turquía, Israel, Egipto, Corea del Sur, Kosovo*, Marruecos, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Singapur, Tailandia, Taiwán, Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Canadá, China (incluyendo Hong Kong y Macao), Chile, Brasil, Dominica, Panamá, Ecuador, Bolivia, Bahréin, Filipinas, Indonesia, Vietnam, Malasia, Brunei, Mauricio, Catar e Irán.
b) Emiratos Árabes Unidos, Antigua y Barbuda, Ucrania, Omán, Qatar, Kuwait, Arabia Saudita, Djibouti, Saint Christopher y Nevis, República Dominicana, Barbados, Bielorrusia, Perú, Rusia
c) Azerbaiyán, Uruguay, Kazakstán, Cabo Verde, Gabón, Guinea-Bissau, Colombia, Santo Tomé y Príncipe, Guinea Ecuatorial, Bahamas, Honduras, México y Maldivas
d) Afganistán, Argentina, Bangladesh, El Salvador, Ghana, Guinea, India, Kirguistán, Pakistán, Sudáfrica y Tayikistán
e) Argelia, Camerún, República Centroafricana, Costa Rica, Cuba, Esuatini, Georgia, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Irak, Jamaica, Líbano, Mauritania, Nicaragua, Senegal, San Vicente y las Granadinas.
f) Botsuana, Comoras, Kenia, Liberia, Libia, Madagascar, Namibia, Nepal, Palestina, Paraguay, República del Congo, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Surinam, Uzbekistán y Venezuela.
Dentro de estas circunstancias excepcionales se encontrarían en principio los titulares de unos de los siguientes permisos de residencia (Permanent Resident”, “Spouse or Child of Japanese National”, “Spouse or Child of Permanent Resident” o “Long Term Resident”) que hayan salido de Japón antes del 2 de abril (países incluidos en el párrafo a)) del 28 de abril (países incluidos en el párrafo b)), del 15 de mayo (países incluidos en el párrafo c) del 26 de mayo (países incluidos en el párrafo d) del 30 de junio (países incluidos en el párrafo e) y del 23 de julio (países incluidos en el párrafo 3) y hubieran solicitado el permiso de re-entrada.
Esta posibilidad de vuelta no se aplicaría si se sale de Japón a partir del 3 de abril (países incluidos en el párrafo a), 29 de abril (países incluidos en el párrafo b)), 16 de mayo (países incluidos en el párrafo c), 27 de mayo (países incluidos en el párrafo d), 1 de julio (países incluidos en el párrafo e) y del 24 de julio (países incluidos en el párrafo f)
Asimismo en el siguiente enlace (inglés) (japonés), pueden encontrar ejemplos de circunstancias excepcionales que pudieran permitir igualmente el regreso a Japón.
Los viajeros a los que se les permita la entrada en Japón desde uno de los países antes mencionados serán sometidos a su llegada a un test PCR
Además, hasta el 31 de agosto prorrogable, a todas las personas que entren en Japón, ya sean japonesas o extranjeras, se les pedirá que se sometan a una cuarentena de 14 días y que eviten el uso de transportes públicos.
Los ciudadanos españoles con permiso de residencia en Japón, si salen del país o se encuentran fuera en la actualidad, podrán regresar a Japón sin tener que solicitar un visado de entrada, si no han estado en cualquier momento durante los 14 días anteriores a su entrada en Japón en uno de los países antes mencionados.
Asimismo, se suspenden hasta el 31 de agosto renovable todos los visados (ya sea de turismo o residencia) emitidos por las Embajadas y Consulados de Japón. Para entrar en Japón todos los extranjeros necesitarán visado. Sin embargo, si un español está en Japón con visado, válido emitido en fecha anterior, este seguirá siendo válido hasta su expiración siempre y cuando no abandone el país. Los titulares de estos visados pueden además solicitar su extensión justificando su solicitud ante las autoridades de inmigración en Japón.
Aquellos viajeros en tránsito no necesitarán visado. Si el tránsito es a través del aeropuerto de Narita (Tokio), éste debe realizarse el mismo día. Si va a realizar tránsito en Japón, contacte con su aerolínea.
Para más información, si se encuentra fuera de Japón, le sugerimos contacte con la Embajada o Consulado General de Japón del país en que se encuentre.