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Medidas para facilitar el regreso a España de los residentes extranjeros

27 de mayo de 2020
Les informamos que de acuerdo a la  Orden del Ministerio de Sanidad SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de la autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adoptan las siguientes medidas relativas a la prórroga de la autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y otras situaciones de los extranjeros residentes en España.
1.- Queda prorrogada, de forma automática y por un periodo de 3 meses, la estancia de aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia legal (con o sin visado) por un periodo no superior a 90 días, siempre que dicha estancia legal haya expirado durante la vigencia del estado de alarma. La prórroga de la estancia sólo será válida en territorio español.
2.- Queda prorrogada la vigencia de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado cuya vigencia expire durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la declaración del estado de alarma. La prórroga se extenderá hasta los 6 meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
3.- Se prorroga la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión, así como de las tarjetas de identidad de extranjero, de forma automática, desde su fecha de caducidad y por el mismo plazo de 6 meses posteriores a la finalización del estado de alarma. 
4.- Con el fin de facilitar su regreso, los extranjeros que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España presentando un documento de viaje en vigor y la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o la tarjeta de identidad de extranjero caducada.