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Actualización restricciones de entrada en Japón (5 de junio)

5 de junio de 2020
Se prohíbe la entrada en Japón, hasta nuevo aviso, a los no japoneses que hubieran estado, aun en tránsito o repostaje, los últimos 14 días en España o en alguno de los siguientes países, salvo circunstancias excepcionales:
 
a)      Irlanda, Andorra, Italia, Estonia, Austria, Países Bajos, Suiza, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia, Dinamarca, Alemania, Noruega, Ciudad del Vaticano, Francia, Bélgica, Portugal, Malta, República Checa, Mónaco, Montenegro, Liechtenstein, Luxemburgo, Islandia, Reino Unido, Albania, Armenia, Moldavia, Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia, Chipre, Grecia, Croacia, Bulgaria,  Finlandia, Polonia, Hungría, Bosnia Herzegovina, Letonia, Lituania, Turquía, Israel, Egipto, Corea del Sur, Kosovo*, Marruecos, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Singapur, Tailandia, Taiwán, Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Canadá,  China (incluyendo Hong Kong y Macao), Chile, Brasil, Dominica, Panamá, Ecuador, Bolivia, Bahréin, Filipinas, Indonesia, Vietnam, Malasia,  Brunei, Mauricio, Catar e Irán.
 
b)      Emiratos Árabes Unidos, Antigua y Barbuda, Ucrania, Omán, Qatar, Kuwait, Arabia Saudita, Djibouti, Saint Christopher y Nevis, República Dominicana, Barbados, Bielorrusia, Perú, Rusia
 
c)      Azerbaiyán, Uruguay, Kazakstán, Cabo Verde, Gabón, Guinea-Bissau, Colombia, Santo Tomé y Príncipe, Guinea Ecuatorial, Bahamas, Honduras, México y Maldivas
 
d)      Afganistán, Argentina, Bangladesh, El Salvador, Ghana, Guinea, India, Kirguistán, Pakistán, Sudáfrica y Tayikistán
 
Dentro de estas circunstancias excepcionales se encontrarían en principio los titulares de unos de los siguientes permisos de residencia (Permanent Resident”, “Spouse or Child of Japanese National”, “Spouse or Child of Permanent Resident” o “Long Term Resident”) que hayan salido de Japón antes del 2 de abril (países incluidos en el párrafo a)) del 28 de abril (países incluidos en el párrafo b)) y del 15 de mayo (países incluidos en el párrafo c) y hubieran solicitado el permiso de re-entrada. Esta posibilidad de vuelta no se aplicaría si se sale de Japón a partir del 3 de abril (países incluidos en el párrafo a),  29 de abril (países incluidos en el párrafo b)), 16 de mayo (países incluidos en el párrafo c) y 26 de mayo (países incluidos en el párrafo d)
 
Además de los casos mencionados antes como circunstancias excepcionales, de acuerdo al Ministerio de Justicia japonés se puede también otorgar permission of landing  caso por caso  si se dan circunstanciales especiales, particularmente cuando se trata de circunstancias humanitarias.
 
Los  viajeros a los que se les permita la entrada en Japón  serán sometidos a su llegada  a un test PCR.
 
Además, hasta el 30 de junio prorrogable, a todas las personas que entren en Japón desde una de estas zonas, ya sean japonesas o extranjeras, se les pedirá que se sometan a una cuarentena de 14 días y que eviten el uso de transportes públicos.
 
Los ciudadanos españoles con permiso de residencia en Japón, si salen del país o se encuentran fuera en la actualidad, podrán regresar a Japón sin tener que solicitar un visado de entrada, si no han estado en cualquier momento durante los 14 días anteriores a su entrada en Japón en uno de los países antes mencionados.
 
Asimismo, se suspenden todos los visados (ya sea de turismo o residencia) emitidos por las Embajadas y Consulados de Japón. Para entrar en Japón todos los extranjeros necesitarán visado. Sin embargo, si un español está en Japón con visado, válido emitido en fecha anterior, este seguirá siendo válido hasta su expiración  siempre y cuando no abandone el país. Los titulares de estos visados pueden además solicitar su extensión justificando su solicitud ante las autoridades de inmigración en Japón.