Desde las 00:00 horas del quince de mayo y durante la vigencia del estado de alarma, las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla
De igual manera deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las Comunidades Autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
Por último, le indicamos que, por el momento y hasta el 24 de mayo prorrogable, no está permitida la entrada a nacionales de terceros estados no residentes en España.