Con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en aplicación de la decisión del Consejo Europeo de la semana pasada de restringir los viajes no esenciales a la UE, a partir del 23 de marzo por un plazo de 30 días prorrogables, será denegada la entrada a España a toda persona nacional de un tercer país (esta medida NO AFECTA por tanto a los ciudadanos españoles), salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.