En relación con la convocatoria de elecciones que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019, informamos que, por acuerdo de la Junta Electoral Central se ha ampliado el plazo para ejercer el derecho de sufragio a los españoles residentes en Japón que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) de estas elecciones.
Recibida la documentación electoral, se dispone de las siguientes opciones:
- Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna situada en la Embajada de España en Japón durante los días 24, 25 y 26 de abril en horario de 9:00 a 20:00 y 27 y 28 de abril de 9:00 a 15:00.
Al depositar el voto, se acreditará su identidad mediante uno de estos medios: pasaporte, DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Embajada de España en Japón.El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. A continuación, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector podrá introducirlo en la urna.
- Enviar su voto por correo certificado urgente a la Embajada de España en Japón, no más tarde del día 25 de abril.
En este caso, se deberán utilizar dos sobres:
- El sobre dirigido a su Junta Electoral Provincial (JEP), en el que incluirá la correspondiente documentación (indicada en la hoja informativa recibida).
- El sobre dirigido a la Embajada de España en Japón, en el que se introducirá:
o el sobre anterior (dirigido a la JEP) cerrado.
o uno de los certificados de inscripción en el censo.
o en su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea,
Toda la documentación se enviará por correo certificado a la Embajada de España en Japón, no más tarde del día 25 de abril.
Tenga en cuenta que en la Embajada no se pueden obtener papeletas de voto ni se recibe la documentación electoral de los electores.
En todo caso, el elector, a la hora de preparar su documentación para votar, deberá seguir rigurosamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa que a tal efecto le remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.