El pasado 14 de marzo tuvo lugar en Bruselas la firma del Acuerdo sobre supresión recíproca del requisito de visado de corta duración entre la Unión Europea y Perú, en la que participó el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. El acuerdo, que ahora debe seguir el procedimiento de ratificación en el Parlamento Europeo, se aplica ya con carácter provisional desde ayer, 15 de marzo. A partir de ahora, los nacionales peruanos que cumplan los requisitos establecidos estarán exentos de visado de corta duración (para estancias máximas de 90 días en períodos de 180 días) para ingresar en el espacio Schengen.
Más concretamente, los ciudadanos que sean titulares de un pasaporte peruano válido que sea ordinario (tanto pasaporte biométrico como de lectura mecánica vigente, cuya fecha de vencimiento sea superior a tres meses de la finalización de la estancia y una antigüedad de expedición inicial no superior a 10 años), diplomático, de servicio, oficial o especial, podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de los Estados miembros durante el período de estancia anteriormente mencionado. Ello no se aplicará a las personas que viajen con intención de ejercer una actividad remunerada.
Por todo ello, esta Embajada ya no tramitará visados de corta duración a los nacionales de Perú, excepto en los siguientes caso:
1) Personas que tengan el propósito de realizar una actividad laboral remunerada en España, incluso por un periodo inferior a 90 días, a los cuales se les deberá seguir tramitando, en su caso, un visado de excepción a la autorización de trabajo o cualquiera de los visados de trabajo nacionales previstos en la normativa vigente.
2) Personas que tengan el propósito de permanecer en España durante un tiempo superior a 90 días por cada periodo de 180 días por cualquier motivo.
La firma de este acuerdo supone la materialización de una iniciativa que España ha impulsado desde el inicio.