Ayer, día 2 de diciembre, tuvo lugar en Bruselas la firma del Acuerdo sobre supresión recíproca del requisito de visado de corta duración entre la UE y Colombia. El acuerdo prevé la aplicación provisional del mismo desde el día siguiente al de su firma, lo que supone la exención efectiva a partir de hoy del requisito de visado de corta duración para los nacionales colombianos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 509/2014, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) 539/2001 por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores.
Por tanto, esta Embajada no tramitará ya visados de corta duración (periodos inferiores a 90 días) para los ciudadanos colombianos residentes en Japón, excepto en los siguientes casos:
- Cuando tengan el propósito de realizar una actividad laboral remunerada en España, incluso por un periodo inferior a 90 días.
- Cuando tengan el propósito, por cualquier motivo, de pemanecer en España durante un tiempo superior a 90 días por cada periodo de 180 días.
En esto dos casos seguirá siendo necesario solicitar ante esta Embajada el correspondiente visado.