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Se recuerda que el teléfono de emergencias de la Embajada de España en Israel es +972(0)505772641 y el del Consulado de España en Jerusalén +972 599 276538

Establecerse

De acuerdo con la legislación y costumbres vigentes en Israel en estos momentos, en principio no está contemplado que los extranjeros que no ostenten la nacionalidad israelí se puedan establecer de manera permanente o temporal en Israel para ejercer independientemente una profesión o abrir un negocio privado. No obstante, existe una excepción a esta regla en el caso de extranjeros que sean contratados por una empresa local o extranjera con sucursal en Israel para trabajar en este país por un determinado período de tiempo. Quienes estén interesados en inmigrar a Israel bajo la Ley del Retorno pueden encontrar información de interés en: http://www.nbn.org.il/aliyahpedia/translated-articles/spanish.html


Búsqueda de vivienda

Existen numerosas agencias inmobiliarias israelíes que pueden prestar sus servicios para localizar un inmueble en venta o en alquiler, aunque no todas ofrecen información en inglés o español. Se pueden consultar entre otras:


Propiedades en Israel

En principio, sólo quienes tienen la nacionalidad israelí o la residencia permanente en Israel pueden optar a adquirir propiedades en Israel. La ley israelí restringe mucho este derecho incluso para los nacionales israelíes, por aplicarse una ley de origen bíblico que determina que todas las propiedades reviertan a su propietario originario (en este caso el Estado de Israel, a través de la Autoridad de las Tierras de Israel –ILA en sus siglas en inglés-) cada 50 años, la llamada “Ley del Jubileo”. Al cabo de ese tiempo los propietarios pueden conservar su propiedad pagando un “rescate”, generalmente una cantidad no muy elevada, al Estado de Israel.


Empadronamiento

Pueden empadronarse en Israel quienes adquieran la nacionalidad israelí o la residencia permanente en Israel, aunque estos últimos no tienen derecho al voto (sufragio activo y pasivo) en las elecciones israelíes.