El 23 de julio de 2023 se celebrarán elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado en España.
Por un lado, podrán participar las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (voto CERA).
Por otro lado, también podrán participar las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en la demarcación consular y figuren inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).
A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones.
A) Residentes en la demarcación consular (voto CERA)
Consulta del censo electoral y reclamaciones
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de marzo de 2023. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
A estos efectos, durante los días 5 a 12 de junio, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:
- Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en esta Sección Consular (calle Sheynovo, 27) de 9:00 a 16:30 horas los días laborables 5, 6, 7, 8, 9 y 12 de junio; y de 10:00 a 12:00 horas los días no laborables 10 y 11 de junio.
- Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, para lo que los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve.
Dentro del plazo de consulta, entre el 5 y el 12 de junio, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo. Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.
Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar
Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector entre el 17 y 24 de junio, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como los sobres de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 28 de junio y el 2 de julio, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 8 de julio.
Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 20 de julio, a través del enlace que se habilitará a este efecto y se comunicará puntualmente. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web que se habilite.
Los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:
- Podrán remitir su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 18 de julio. Serán válidos los sobres recibidos en la Oficina Consular hasta el día 21 de julio incluido. En cambio, no serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.
- Podrán depositar su voto del 15 al 20 de julio, ambos incluidos, en esta Sección Consular (calle Sheynovo, 27), en horario de 11:00 a 13:00 horas los días no laborables 15 y 16 de julio; y de 9:00 a 16:30 horas los días laborables 17, 18, 19 y 20 de julio.
Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral
Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 19 de julio.
B) No residentes en la demarcación consular (voto ERTA)
Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficinal en la Oficina Consular, no más tarde del 29 de junio. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.
Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 19 de julio, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.