Singapur, 10 de abril de 2023.
ANUNCIO.
ELECCIONES 28 DE MAYO DE 2023.
Hoy, día 10 de abril, se abre el plazo de consulta del censo electoral y eventual proceso de reclamación dirigida a la delegación provincial de la oficina del censo electoral. El plazo está abierto hasta el 17 de abril inclusive.
1. ASPECTOS GENERALES.
El próximo 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones a las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja; Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como elecciones locales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en alguna de estas Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas.
B) Los electores españoles inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en la República de Singapur (Singapur) podrán votar:
-. En las elecciones autonómicas y municipales, si están inscritos en un municipio de alguna de las doce Comunidades Autónomas que convocan, más las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
-. Sólo en las elecciones municipales convocadas el 4 de abril de 2023, si están inscritos en un municipio de las restantes Comunidades Autónomas que no celebran elecciones autonómicas el próximo 28 de mayo.
C) Además, el censo se amplía con las inscripciones de los extranjeros (ver nota) residentes en España con derecho a voto, si se encuentran temporalmente en Singapur una vez efectuada la convocatoria electoral y van a permanecer en esa situación hasta el día de la votación.
2.- ESPAÑOLES RESIDENTES EN SINGAPUR E INSCRITOS EN EL CENSO DE ELECTORES RESIDENTES AUSENTES (CERA).
2.1.- CONSULTA DE CENSO ELECTORAL.
Los ESPAÑOLES RESIDENTES EN SINGAPUR, INSCRITOS EN EL CERA DE ESTAS ELECCIONES, esto es, inscritos en algún municipio de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas mencionadas, PODRÁN CONSULTAR el CENSO ELECTORAL VIGENTE para estas elecciones cerrado a 1 de febrero de 2023 (art. 39 de la LOREG).
La Embajada de España en Singapur mantendrá un servicio de consulta de su censo electoral durante los días 10 a 17 de abril, ambos inclusive. La consulta podrá realizarse a través de los siguientes medios:
-
Por
correo electrónico, desde el correo electrónico con el que se inscribió en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Singapur y acreditando debidamente su identidad (indicar nombre y apellidos, así como teléfono y número de pasaporte o DNI), dirigido a
emb.singapur.sc@maec.es
- Presencialmente, en la Sección Consular de la Embajada de España en Singapur, 7 Temasek Boulevard, #39-00; Suntec City, Tower 1. No es necesario solicitar cita previa. El horario presencial de consulta será el siguiente:
o Del lunes 10 al jueves 13 de abril, de 8,30 a 16 horas.
o Viernes 14 de abril, de 8,30 a 14 horas.
o Sábado 15 y domingo 16 de abril, de 9 a 13 horas.
o Lunes 17 de abril: de 8,30 a 16 horas.
2.2.- RECLAMACIÓN DIRIGIDA A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL (OCE).
Únicamente dentro del plazo antes mencionado, del 10 a 17 de abril, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo.
Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial (impreso CERA-R17), que se adjunta.
3.- ELECTORES ESPAÑOLES INSCRITOS EN EL CENSO ELECTORAL DE ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA (CER) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN SINGAPUR (ERTA)
Los electores que se encuentren temporalmente en Singapur, una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán ejercer su derecho al voto. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Singapur, si aún no lo estuvieran.
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su pasaporte español o DNI, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Sección Consular de la Embajada de España en Singapur. Esta Embajada remitirá la solicitud del elector a la OCE.
Posteriormente, la Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección de Singapur indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto.
Nota: Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (CERE), que se hallen temporalmente en el extranjero, así como nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto en elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Reino Unido), que cumplan las condiciones requeridas en ellos y hayan solicitado su inscripción en el plazo establecido.