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INFORMACIÓN IMPORTANTE COVID19 REQUISITOS Y CONTROLES SANITARIOS PARA EL INGRESO A ESPAÑA

9 de noviembre de 2022

Debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y en aplicación de la normativa europea, actualmente existen restricciones a la entrada a España que afectan a viajeros procedentes de terceros países. Dichas restricciones están reguladas en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se puede consultar dicha norma en

 

https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/17/int657/con

 

Quedan fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas: los ciudadanos españoles debidamente documentados, los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares así como los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación (para más información sobre los supuestos incluidos, consultar el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

 

https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/02/16/240/con).

 

De acuerdo a lo establecido en la citada Orden, podrán ingresar en España las personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines (los menores de 12 años no requieren presentar ningún certificado para poder viajar).

 

CERTIFICADOS

 

El jueves 20 de octubre de 2022 se publicó la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.:

 

https://www.boe.es/eli/es/res/2022/10/18/(1)/con

 

A partir del martes 20 de septiembre de 2022 ha dejado de estar operativo el portal Spain Travel Health (SpTH), tanto la página web como las aplicaciones móviles. Ya NO será necesario cumplimentar el formulario de control sanitario para viajar a España NI presentar el código QR de SpTH en el aeropuerto de llegada.

 

CARACTERÍSTICAS CERTIFICADOS

 

Certificado de vacunación.

 

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta.

 

A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años que seguirán siendo válidos trascurridos los 270 días de la primovacunación.

 

Se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.

 

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

 

1. Nombre y apellido del titular.

 

2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.

 

3. Tipo o tipos de vacuna administrada.

 

4. Número de dosis administradas/pauta completa.

 

5. País emisor.

 

6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación

 

Certificado de prueba Diagnóstica.

 

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:

 

a) Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida.

 

b) Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida.

 

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

 

1. Nombre y apellido del titular.

 

2. Fecha de la toma de la muestra.

 

3. Tipo de test realizado.

 

4. País emisor.

 

Certificado de recuperación.

 

Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.

 

Los test de detección de antígeno deberán estar incluidos en la lista común de test de detección de antígeno para COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea y deberán haber sido realizados por profesionales sanitarios o por personal cualificado para la realización de pruebas.

 

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

 

1. Nombre y apellido del titular.

 

2. Fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2.

 

3. Tipo de test realizado.

 

4. País emisor.

 

 

Para consultas relacionadas con los requisitos sanitarios y los certificados de vacunación, recuperación y pruebas diagnósticas puede contactar con el Ministerio de Sanidad

 

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm

 

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/CHS/Pdf/FAQs_ES_V16.pdf

 

Otros contactos:

 

- Oficina de Información y atención al ciudadano del Ministerio de Sanidad:

 

- Sanidad Exterior: