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Marruecos ha firmado acuerdos bilaterales de seguridad social con numerosos países, entre ellos está España.
En el caso de que usted haya sido destinado a Marruecos, no es necesario que la empresa que le contrata le dé de alta en la Seguridad social marroquí (CNSS). Sólo necesitará disponer de un certificado de alta en la SS de su país de origen.
Si usted es un trabajador desplazado, entonces el alta en la seguridad social marroquí (CNSS) es obligatoria. Al renovar el certificado correspondiente al alta en la SS usted podrá renovar su contrato de trabajo siempre que lo necesite, en el ministerio de Empleo marroquí.
El seguro de paro no existe en Marruecos. No obstante, y durante su estancia en Marruecos podrá cotizar en la Seguridad Social española para obtener una cobertura en caso de paro y así poder preparar su regreso a España.
Es muy recomendable que contrate un seguro de repatriación, tipo“ Europe-assistance”, antes de instalarse en Marruecos.
Convenio S.S.
Asistencia sanitaria