Con motivo de la celebración de elecciones a los Parlamentos del País Vasco y de Galicia el próximo 12 de julio de 2020, esta Embajada recuerda a la comunidad española en Haití las instrucciones para ejercer el voto:
A) ESPAÑOLES REGISTRADOS COMO RESIDENTES EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN HAITÍ E INSCRITOS A EFECTOS ELECTORALES EN ALGÚN MUNICIPIO DE GALICIA O PAÍS VASCO
1. Consulta del censo electoral (25 de mayo-1 de junio)
· El primer paso consiste en consultar si están correctamente registrados en el censo electoral de españoles residentes en Haití. · El censo electoral vigente es el cerrado a 1 de marzo de 2020. Si usted ha cambiado de domicilio a efectos electorales con posterioridad a esa fecha, el cambio no estará recogido en el censo, por lo que deberá realizar una reclamación.
· La consulta puede realizarse de tres formas distintas:
o Acudir a la Embajada de España en Haití (5º planta, Angle des Rues Clerveaux et Darguin, Pétion-Ville, HT 6140, Port-au-Prince) y consultar el censo, que está colgado en el tablón de anuncios.
o Realizar una consulta telefónicamente a la Embajada, previa acreditación de su identidad. El número al que deben realizar la consulta es: +509 2940 0952
· ¿Qué ocurre si al consultar el censo no me encuentro? à debe formular una reclamación en la Embajada de España en Haití:
o El plazo para realizar la reclamación es del lunes 25 de mayo hasta el lunes 1 de junio (ambos inclusive). El horario será de lunes a viernes de 08.30h a 14.00h y sábado y domingo de 10.00h a 12.00h.
o No es necesario pedir cita previa
o Es imprescindible acudir personalmente y cumplimentar dos formularios, a disposición en la Embajada. Todas las reclamaciones requerirán identificación: DNI, pasaporte o carné de conducir.
2. Solicitud de la documentación electoral (no más tarde del 13 de junio)
· El hecho de constar correctamente en el censo no significa que usted vaya a recibir automáticamente la documentación electoral para poder votar. Para ello es necesario que usted solicite el voto. Son los electores y no la Embajada quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. · El impreso de solicitud sí que enviará automáticamente por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los electores inscritos en el extranjero. Pero es necesario cumplimentarlo y enviarlo de vuelta a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción.
· Una vez realizado el envío, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral les remitirá la documentación electoral no más tarde del día 22 de junio, o del 30 de junio si hubiera impugnación de candidatos.
3. Ejercer el derecho a voto (8, 9 y 10 de julio)
· Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de dos posibilidades: o Depositar personalmente el sobre en una urna en la Embajada de España en Haití durante los días 8, 9 y 10 de julio.
o Enviar su voto por correo certificado a la Embajada de España en Haití no más tarde del 7 de julio.
· Más adelante enviaremos nuevas instrucciones con horarios de apertura y otros detalles.
B) ESPAÑOLES RESIDENTES EN GALICIA O PAÍS VASCO QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN HAITÍ Y QUIERAN EJERCER EL DERECHO A VOTO
1. Inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC)
· Si no lo han hecho ya, deben inscribirse en el RMC como no residentes.
· Se recuerda que la Embajada no puede inscribir como no residentes a aquellas personas de las que tenga constancia fehaciente de que residen habitualmente en Haití.
2. Solicitar la documentación electoral (no más tarde del 13 de junio)
· Deben acudir personalmente a la Embajada de España y rellenar el impreso de solicitud, que estará disponible en la Embajada. Deberá acudir provisto de identificación (DNI, pasaporte, carné de conducir)
· La Embajada remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda.
· La Oficina remitirá al elector la documentación necesaria para votar no más tarde del día 22 de junio, o del 30 de junio si hubiera impugnación de candidatos.
3. Ejercer el derecho a voto (antes del 8 de julio)
· El elector deberá enviar por correo certificado su voto a la mesa electoral correspondiente en España no más tarde del 8 de julio.