A. ESPAÑOLES REGISTRADOS COMO RESIDENTES EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN HAITÍ E INSCRITOS A EFECTOS ELECTORALES EN ALGÚN MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Consulta del censo electoral (17-24 de marzo)
. El primer paso consiste en consultar si están correctamente registrados en el censo electoral de españoles residentes en Haití:
. IMPORTANTE. Todo elector que desee votar presencialmente (en urna) en Haití debe asegurarse de que está correctamente registrado en el censo electoral en Haití.
. El censo electoral vigente es el cerrado a 1 de enero de 2021. Si usted ha cambiado de domicilio a efectos electorales con posterioridad a esa fecha, el cambio no estará recogido en el censo, por lo que deberá realizar una reclamación.
. La consulta puede realizarse de tres formas distintas:
. Acudir a la Embajada de España en Haití (5º planta, Angle des Rues Clerveaux et Darguin, Pétion-Ville, HT 6140, Port-au-Prince) y consultar el censo, que está colgado en el tablón de anuncios.
. Realizar una consulta telefónicamente a la Embajada, previa acreditación de su identidad. El número al que deben realizar la consulta es: +509 2940 0952.
. ¿Qué ocurre si al consultar el censo no me encuentro? à debe formular una reclamación en la Embajada de España en Haití:
. El plazo para realizar la reclamación es del miércoles 17 de marzo hasta el miércoles 24 de marzo (ambos inclusive) en el horario siguiente:
. Del miércoles 17 al viernes 19 de marzo de 09:00h a 13:30h.
. Sábado 20 y domingo 21 de marzo de 10:00h a 12:00h
. Del lunes 22 al miércoles 24 de marzo de 09:00h a 13:30h
. Es imprescindible acudir personalmente y cumplimentar dos formularios, a disposición en la Embajada. Todas las reclamaciones requerirán identificación: DNI, pasaporte o carné de conducir.
2. Solicitud de la documentación electoral (no más tarde del 5 de abril)
. El hecho de constar correctamente en el censo no significa que usted vaya a recibir automáticamente la documentación electoral para poder votar. Para ello es necesario que usted solicite el voto. Son los electores y no la Embajada quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
. El impreso de solicitud sí que se enviará automáticamente por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los electores inscritos en el extranjero. Pero es necesario cumplimentarlo y enviarlo de vuelta a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción.
. Una vez realizado el envío, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral les remitirá la documentación electoral no más tarde del día 14 de abril, o del 22 de abril si hubiera impugnación de candidatos.
3. Ejercer el derecho a voto (del 29 de abril al 2 de mayo)
. Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de dos posibilidades:
. Depositar personalmente el sobre en una urna en la Embajada de España en Haití durante los días 30 de abril, 1 y 2 de mayo.
. Enviar su voto por correo certificado a la Embajada de España en Haití no más tarde del 2 de abril.
. Más adelante se enviarán nuevas instrucciones con horarios de apertura y otros detalles.
B. ESPAÑOLES RESIDENTES EN LA COMUNIDAD DE MADRID QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN HAITÍ Y QUIERAN EJERCER EL DERECHO A VOTO
1. Inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC)
. Si no lo han hecho ya, deben inscribirse en el RMC como no residentes.
. Se recuerda que la Embajada no puede inscribir como no residentes a aquellas personas de las que tenga constancia fehaciente de que residen habitualmente en Haití.
2. Solicitar la documentación electoral (no más tarde del 5 de abril)
. Deben acudir personalmente a la Embajada de España y rellenar el impreso de solicitud, que estará disponible en la Embajada. Deberá acudir provisto de identificación (DNI, pasaporte, carné de conducir)
. La Embajada remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda.
. La Oficina remitirá al elector la documentación necesaria para votar no más tarde del día 14 de abril, o del 22 de abril si hubiera impugnación de candidatos.
3. Ejercer el derecho a voto (antes del 30 de abril)
. El elector deberá enviar por correo certificado su voto a la mesa electoral correspondiente en España no más tarde del 30 de abril.
HORARIO APERTURA MESA ELECTORAL
Con motivo de la celebración de elecciones a la ASAMBLEA DE MADRID el próximo 4 de mayo de 2021, esta Embajada recuerda a la comunidad española en Haití las instrucciones para ejercer el voto:
El voto podrá ejercerse de dos formas:
a) Depositar personalmente el sobre en una urna dispuesta para ello en la Embajada.
El horario de apertura será el siguiente:
viernes 30 de abril de 09:00h a 14:00 h.
sábado 1 de mayo de 10:00h a 13:00 h.
domingo 2 de mayo de 10:00h a 12:00 h.
b) Envío del voto por correo certificado a la Embajada de España en Haití, no más tarde del 29 de abril.
La Junta Electoral Provincial aún no ha determinado la votación durante un periodo extraordinario (3 y 4 de abril) pero, si lo hiciera, el horario sería el siguiente: lunes 3 de mayo de 09:00h a 14:00h y martes 4 de mayo de 09:00h a 12:00h.