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Servicios consulares

Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Titulares de pasaporte diplomático sudafricano están exentos de visado para entrar en España para estancias de hasta 90 días.

El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Formulario Visado Schengen Se abre en ventana nueva. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

    En caso de que el menor viaje solo deberá presentar además:

    • Copia certificada del Certificado literal de nacimiento
    • Copia certificada del “PARENTAL CONSENT” en modelo oficial del departamento de Home affairs, debidamente cumplimentado y firmado.
    • Copias certificadas de los pasaportes/Documentos identidad de los progenitores.
    • En caso de que el menor viaje acompañado por persona distinta de los progenitores, copia certificada del pasaporte/Documento de identidad del acompañante

    Existe documentación adicional para la entrada en Sudáfrica de menores sudafricanos no acompañados o en custodia legal. Si está usted en este caso por favor consulte la Página oficial del Departamento de asuntos interiores de la República de SudáfricaSe abre en ventana nueva.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado.
    • Visado Schengen 1624R
    • Visado Schengen 6 12 años 729R
    • Visado Schengen menores de 6 años 0R
    • Visados A B C solicitantes países 638R
      • (3días antes) 1276R
      • Visado colectivo (5 a 50) 1094R
      • Por cada persona 18
    • Tasa de externalización BLS 282R

    Puede consultar servicios adicionales voluntarios ofrecidos por BLS a los solicitantes en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva

    Están exentos del pago de tasas de visado los viajeros sudafricanos titulares de pasaportes de servicio.

  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.
    • Estudios en España con una duración de hasta 90 días
    • Carta de aceptación en un centro de estudios reconocido en España

    • Viajes de negocios o profesionales, asistencia a conferencias o eventos e España.Carta de invitación de la empresa u organismo oficial anfitrión en España, en que se especifique el propósito del viaje, la fecha y la relación con la persona o compañía invitada. La invitación debe estar firmada por la persona que invita y debe proporcionar sus detalles de contacto. En caso de estar dirigida a la Sección consular, la carta debe estar escrita en español. Carta original de la compañía sudafricana confirmando el propósito del viaje, la relación con la compañía o institución española y el puesto de trabajo del empleado. Debe estar firmada. Lista de participantes si es aplicable.
    • En caso de asistencia a conferencias, ferias o cualquier tipo de evento… prueba de registro con el organizador del evento.
    • Viajes de incentivo o viajes patrocinados. Carta de justificación de la compañía española y de la compañía sudafricana explicando el propósito de la visita. Lista de participantes. Los solicitantes no están exentos de cumplir con todos los requisitos necesarios para la obtención de un visado Schengen incluso en el caso de viajes esponsorizados o viajes pagados.
    • Camino de Santiago. Credenciales originales de la “Confraternity of St. JAMES”Primer y último día de alojamiento. Solicitantes que presenten credenciales originales de la “Confraternity of St. JAMES” están exentos de este requisito.
    • Ciudadanos no sudafricanos, al resto de requisitos deben añadir los siguientes:
      • Copia certificada de Comissiones of Oats de Permiso de residencia Permanente expedido por Home Affairs o pasaporte original con permiso de residencia. Para residentes temporales, la residencia debe ser válida 6 meses después del retorno del viaje previsto.
      • Extractos bancario emitido en la última semana, que comprensa los seis últimos meses, pueden ser cuentas corrientes, de crédito. Si procede deben reflejar el salario del solicitante. Deben estar sellados por el banco. En el caso que la compañía cubra los gastos del viaje, el solicitante no está exento de presentar sus cuentas bancarias.
      • Nóminas de los últimos 6 meses.
    • Visados de tránsito para marinos. Estos visados son tramitados con prioridad.

      Además de resto de requisitos para la obtención de un visado Schengen, deben aportar:

      • Original y copia del “Seaman´s book”
      • Carta de la naviera que espedofique:
      • Nombre y apellidos del marino
      • Nacionalidad
      • Fecha y lugar de nacimiento
      • Detalles del pasaporte y del Seaman´s book
      • Nombre y bandera del barco
      • Fecha y aeropuerto de entrada den España
      • Puerto de embarque en España, duración de estancia de los marinos en el barco y en puerto, día de retorno al país de origen, itinerario seguido por los marinos en su viaje a España y regreso a su país.
    Puede encontrar información adicional de los requisitos de visado Schengen en la página web BLS InternationalSe abre en ventana nueva
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular.

    Se admite cualquier prueba admisible en Derecho y esta oficina puede solicitarla. Por ejemplo, un recibo, un estado de cuentas de banco, un título electoral, un documento público, etc. Todos los documentos privados deben estar traducidos al castellano. Sin embargo, la traducción no será necesaria cuando sean documentos de identidad o tarjetas de residencia, extractos bancarios y otros documentos fácilmente interpretables.

    Se deberá presentar original y copia de todos los documentos aportados en inglés o español.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • En el caso de menores, la solicitud de visado deberá estar firmada or ambos progenitores.

    Si el solicitante ha solicitado con anterioridad un visado Schengen y supone que sus huellas están ya en el sistema, se permite la solicitud por medio de representante debidamente acreditado o agente de viajes. En caso de no aparecer las huellas en el sistema, el solicitante será contactado con la embajada para que las facilite.

  • Lugar de presentación:

    En las oficinas de BLS InternacionalDirección: 1st Floor, Building B (Sabinet Building), West End Office Park, Centurion, 0157Horario de lunes a viernes- Recogida Pasaportes 15:00 to 17:00 (de lunes a viernes)- Solicitudes: 09:00 a 12:30 y de 13:30 a 15:00 (de lunes a viernes)Teléfono: (010)500-2032 y (065)324-9434Email: info.pry@blshelpline.com y pry.nationalvisas@blshelpline.com Página web https://sa.blsspainvisa.com

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
  • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web Emb.pretoria.vis@maec.es También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. Emb.pretoria.vis@maec.es


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.esSe abre en ventana nueva

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: