Se publica la Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, con efectos desde el mismo día de su publicación:
“Las personas que lleguen a España por vía aérea o marítima desde países que NO PERTENEZCAN a la Unión Europea o NO TENGAN LA CONSIDERACIÓN de países asociados Schengen podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, un control documental y un control visual sobre su estado físico.”
I. Todos los viajeros que lleguen a España procedentes de países que NO PERTENEZCAN a la Unión Europea o no tengan la consideración de países asociados Schengen deben presentar uno de los certificados abajo mencionados:
a) Certificado de vacunación: que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra la COVID-19 valida.
O
b) Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa. En el caso de PC, cuya muestra haya sido obtenida de las 72 horas anteriores a la llegada a España. En el caso de test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida hacia España.
O
c) Certificado de recuperación: que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2.
II. Por consiguiente, desde el pasado 1 de junio, no serán de aplicación los controles sanitarios previstos por la Resolución de 1 de abril de 2022 aquellos viajeros procedentes por cualquier vía de países pertenecientes a la Unión Europea o de países asociados Schengen. ( = En cuanto a la entrada a España desde países de la UE o Schengen no existe ninguna restricción, es decir: la obligación de presentar un certificado de vacunación o pasar una prueba PCR/antígenos o recuperarse de covid-19 quedó cancelada igualmente como aquella de presentar un formulario de llegada SpTH.)
No se requiere ningún formulario de llegada o certificado asociado al covid-19 para el regreso desde España a la República Checa: Condiciones de llegada a la RCH
Condiciones actuales para viajar a España, incl. formulario de Spain Travel Health (SpTH form) son solo obligatorias para aquellas personas que NO ESTÉN PROVISTAS de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente válido.
PROCEDIMIENTO ENFERMEDAD COVID: recomendaciones de las autoridades españolas: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/ciudadania/otrosIdiomas.htm
Si experimenta síntomas de tos y fiebre, quédese en casa o llame al que se ha determinado a tal efecto para cada comunidad autónoma: Andalucía (900 400 061/955 545 060), Aragón (976 696 382), Asturias (984 100 400), Cantabria (942 204 080), Castilla-La Mancha (900 122 112), Castilla y León (900 222 000) , Cataluña (061), Ceuta (900 720 692), Madrid (900 102 112), Valencia (900 300 555), Extremadura (112), Galicia (900 400 116), Islas Baleares (900 100 971), Islas Canarias ( 900 112 061), La Rioja (941 298 333), Melilla (112), Murcia(900 121 212), Navarra (948 290 290) y País Vasco (900 203 050).
En caso de deterioro grave de su salud llamar directamente al teléfono de emergencias 112 .
TRÁNSITO: España no exige la presentación de ningún documento en cuanto a medidas anti-covid-19, pero se deben verificar las condiciones de entrada al destino.