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Covid-19 VIAJES A ESPAÑA a partir del 07 de junio

7 de junio de 2021

A partir del 07 de junio los viajeros procedentes de la República Checa pueden entrar en España con las condiciones indicadas en la Resolución de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, publicada en BOE, el 05/06/2021.

Resolución 04/06/2021

Detalladamente: los viajantes procedentes de República Checa que no hayan sido completamente vacunados – es decir con las dos dosis y transcurridos 14 días desde la segunda dosis- se les exige una de estas dos pruebas:
  • la prueba PCR con 48 horas de antelación previas a la llegada a territorio español.
  • la prueba de antígenos con 24 horas de antelación previas a la llegada a territorio español.

Descripción de certificados:

 
1/  Certificado de vacunación
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las

autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.

Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
 
El certificado de vacunación deberá incluir la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
 

2/  Certificado de Diagnóstico  (PCR o antígeno)
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19  con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España.

Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas son: 

a) Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;

b) Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de
detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.

 
3/ Certificado de recuperación
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la
autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT  (PCR)  con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
 
El certificado de recuperación deberá incluir la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test NAAT  (PCR) realizado.
4. País emisor.
Los pasajeros menores de 6 años quedan exentos de la presentación de las certificaciones. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH: http://spth.gov.es/