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Importante – Caducidad Documentación Española

27 de mayo de 2020
Debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado. A la luz de esta situación, la Embajada de España en Panamá informa acerca de la validez de aquella documentación expedida por autoridades españolas que haya podido caducar o caduque en los meses de vigencia del referido estado de alarma.
 
1.     CIUDADANOS ESPAÑOLES
 
1.1.          Documento Nacional de Identidad (DNI)
“Sin perjuicio de lo que, sobre el periodo de validez del documento nacional de identidad, establece el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 
 
La prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo" (Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 – BOE 18 de marzo de 2020). https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
 
1.2.          Carnet de conducir
“Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización(Artículo 9 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor – BOE 21 de marzo de 2020). https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/21/pdfs/BOE-A-2020-3946.pdf
 
2.     CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y CIUDADANOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES
 
2.1.          Titulares de Tarjetas de familiar de ciudadano de la UE / Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
Los ciudadanos de la Unión Europea y los ciudadanos nacionales de terceros países, que sean titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores podrán entrar en España teniendo en cuenta los siguientes extremos: 
 
Los titulares de autorizaciones incluidas en el artículo 1, así como los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada (Artículo 6 de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 – BOE 20 de mayo de 2020). https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5141
 
     2.2. Titulares de visados de larga duración (Ley 14/2013)
 
Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado (Artículo 6 de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 – BOE 20 de mayo de 2020). https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5141
 
     2.3. Titulares de Tarjeta de estudiante extranjero en España
 
Una vez que el estado de alarma en España quede sin efecto y se reanuden las actividad lectiva de Universidades y centros de estudios autorizados, los ciudadanos extranjeros titulares de Tarjetas de estudiante extranjero en España que se encuentren fuera de España, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.
 
La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.
 
Esta prórroga automática con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente. Dicha prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado.
 
(Artículo 1 de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 – BOE 20 de mayo de 2020). https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5141