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Novedades tramitación visados Schengen

18 de febrero de 2020
La Embajada de España informa de las siguientes novedades en materia de visados, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009, por el que se establece un Código comunitario de visados.
 
§  Nuevo formulario de solicitud de visados. Aquí 
 
§  El plazo de presentación de una solicitud de visado se amplía, pudiendo presentarse, como regla general, entre los seis meses, y los quince días naturales anteriores al inicio del viaje. En el caso de solicitudes los marinos, las solicitudes podrán realizarse hasta con nueve meses de antelación.
 
§  Nuevas tasas: Meter tasas en USD (consultar TPV).
-        Solicitantes de visado mayores de 12 años: 88.80 USD.
-        Solicitantes de visado de 6 a 11 años: 44.40 USD.
-        Solicitantes de visado menores de 6 años: gratuito.
 
§  Plazo de gestión: El plazo se mantiene en quince días naturales. Sin embargo se advierte que el plazo puede ser ampliado hasta los cuarenta y cinco días naturales, cuando se necesite realizar un examen más detallado de la solicitud.
 
 
 
Listado de países que precisan Visado de Tránsito Aeroportuario
 
 
Los nacionales de determinados países del anexo I del Reglamento UE 2018/1806 precisan visado de tránsito aeroportuario para transitar por aeropuertos del espacio Schengen. (Lista de países)

Existe una lista común y listas nacionales:
 
§  Nacionalidades que requieren Visado de Tránsito en cualquier país del Espacio Schengen:
 
AFGANISTÁN, BANGLADESH, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, ERITREA, ETIOPÍA, GHANA, IRÁN, IRAK, NIGERIA, PAKISTÁN, SOMALIA Y SRI LANKA (ANEXO 7A del Manual Comunitario de Visados).
 
§  Además de las anteriores, las siguientes nacionalidades también requieren Visado de Tránsito específicamente para aeropuertos españoles:
 

CAMERÚN, REPÚBLICA DEL CONGO, COSTA DE MARFIL, CUBA, DJIBUTI, GAMBIA, GUINEA, GUINEA BISSAU, INDIA, LIBERIA, MALI, SIERRA LEONA, SIRIA, TOGO Y YEMEN, ADEMÁS DE LOS PASAPORTES EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD PALESTINA (ANEXO 7B del Manual Comunitario de Visados).