El 9 de junio de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo. Por un lado, podrán participar las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en Panamá y figuren inscritas a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes (CERA). Por otro lado, también podrán participar las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en Panamá, estén empadronadas en España y consten como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA). Por último, podrán participar los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones, que se encuentren temporalmente en Panamá.
A continuación se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones:
A) Residentes en Panamá (voto CERA)
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2024. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. A estos efectos, durante los días 22 a 29 de abril de 2024, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:
- Por vía telemática, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES Los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve.
- A través de correo electrónico, previa identificación de los interesados (adjuntando pasaporte o DNI a efectos de identificación), a través del correo emb.panama.cen@maec.es
- Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en la Sección Consular de la Embajada de España en Panamá. Horarios: de lunes a viernes de 8:30 a 13:30; sábado y domingo: de 9:00 a 11:30.
Dentro del plazo de consulta, del 22 al 29 de abril, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo. Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.
Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar
Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto. Tampoco es imprescindible recibir la documentación por correo postal. No obstante, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector del 4 al 10 de mayo de 2024, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 15 y el 19 de mayo de 2024, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 25 de mayo de 2024.
Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas, a través del siguiente enlace que se habilitará a tal efecto: http://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web habilitada.
Los electores podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:
1. Podrán depositar su voto del 1 al 6 de junio, ambos incluidos, en la Embajada de España en Panamá, en el siguiente horario:
- Sábado 1 y domingo 2 de junio de 9 a 14 h.
- Lunes 3, martes 4, miércoles 5 y jueves 6 de junio de 8:30 a 16 h.
Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
2. Si lo prefieren, podrán remitir su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 4 de junio de 2024. No serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.
B) Electores (CERA) inscritos en Panamá que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral
Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde el 16 de abril hasta el 30 de mayo de 2024 en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 7 de junio de 2024.
C) No residentes en la demarcación consular (voto ERTA)
Los españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en Panamá, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial en la Oficina Consular, no más tarde del 11 de mayo de 2024. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.
Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 5 de junio de 2024, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.
D) Ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones, que se encuentren temporalmente en el extranjero
Los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España, inscritos en nuestro país para estas elecciones, si se encuentran temporalmente en Panamá, podrán votar desde el exterior. Para ello deberán constar inscritos en el Registro Consular de Extranjeros y solicitar la documentación electoral mediante la
presentación del impreso en la Oficina Consular (mismo impreso oficial que para solicitud ERTA), no más tarde del 11 de mayo de 2024. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.
Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 5 de junio de 2024, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida. Le recordamos que esta Embajada no interviene en dicho envío, no puede recibir directamente esos votos ni puede realizar gestiones de ninguna clase con Correos para asegurar su entrega.