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Elecciones generales 23 de julio de 2023

9 de junio de 2023


El 23 de julio de 2023 se celebrarán elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado en España.

​Por un lado, podrán participar las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (voto CERA). Si estos electores se encuentran temporalmente en España, podrán ejercer el voto por correo en España. Por otro lado, también podrán participar las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en la demarcación consular y figuren inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).

A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las elecciones.

A) Residentes en la demarcación consular (voto CERA)

Consulta del censo electoral y reclamaciones

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de marzo de 2023. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. A estos efectos, durante los días 5 a 12 de junio, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

- Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES  , para lo que los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve o certificado electrónico reconocido por la administración pública española (DNIe u otros emitidos por FNMT).

- Por correo electrónico, previa identificación de los interesados, a través de la dirección emb.panama.cen@maec.es   (deberá adjuntar copia de pasaporte español o DNI a efectos de identificación).

- Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en la Embajada de España, Plaza Belisario Porras, Ciudad de Panamá, en los siguientes horarios:

Días 5 al 9 de junio de 08:30 a 15:00

Días 10 y 11 de junio de 09:00 a 12:30

Día 12 de junio, de 08:30 a 15:00

Dentro del plazo de consulta, entre el 5 y el 12 de junio, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo. Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.

Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar

Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.

​Los electores residentes en el extranjero recibirán la documentación para poder votar de oficio, sin necesidad de solicitud previa, en dos envíos:

•         Primer envío, del 17 al 23 de junio, que incluirá dos certificados de inscripción en el censo electoral, un sobre de votación, un sobre con la dirección de la oficina consular, otro sobre con la dirección de la Junta Electoral en España, una hoja informativa con las instrucciones de cómo votar que contendrá la relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna.

•         Segundo envío, del 28 de junio al 2 de julio si no hay impugnación de candidatos y no más tarde del 8 de julio si las hay, con las papeletas oficiales de las candidaturas proclamadas.

​Además, las papeletas de cada circunscripción se podrán descargar accediendo a https://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones_23-07-2023

No es imprescindible recibir esa documentación para votar. Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

Vías y plazos de votación:

El elector podrá votar de dos formas:

  • Podrán remitir su voto por correo postal a la Embajada entre el 27 de junio y el 18 de julio. Serán válidos los sobres recibidos en la Embajada hasta el día 21 de julio incluido. En cambio, no serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.
  • Podrán depositar su voto del 15 al 20 de julio, ambos incluidos, en la Embajada de España en Panamá, provistos de original y copia de su documentación identificativa (DNI o pasaporte español) y certificado de inscripción en el censo, con los siguientes horarios:

Sábado 15: de 9 a 14

Domingo 16: de 9 a 14

Lunes 17: de 8 a 18

Martes 18: de 8 a 18

Miércoles 19: de 8 a 18

Jueves 20: de 8 a 14

B) Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo por internet en la página web de Correos https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo  y también en cualquier oficina de Correos del 30 de mayo al 13 de julio de 2023. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 3 al 16 de julio la documentación necesaria para que puedan votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial, por correo certificado, no más tarde del 19 de julio.

Los electores que hayan solicitado el voto por correo podrán consultar el estado del envío de la documentación. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento. Se puede realizar en la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES

 

C) No residentes en la demarcación consular (voto ERTA)

Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Embajada como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficinal en la Sección Consular, no más tarde del 29 de junio. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente sin necesidad de cita previa de lunes a viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, incluido el sábado 24 de junio de ​09:00 a 12:30 horas.

​Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no m​ás tarde del 19 de julio, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.


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