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“Ya puedes pedir el voto hasta el día 28 de mayo”

Comprueba que estás en el censo o reclama en el caso de que no lo estés hasta el día 16. Para más información lee aquí

10 de mayo de 2016
1) Si eres residente en Panamá- inscrito en el Registro de Matrícula Consular antes del 1 marzo de 2016- y tienes derecho a votar, presta atención a las siguientes fechas:
- Entre el 9 al 16 de mayo: verifica que estás en las listas del censo electoral (bien acudiendo a la Embajada, llamando por teléfono a la Embajada e identificándote, o consultando en https://sede.ine.gob.es)
- Si no lo estás o estás con algún error, puedes reclamarSe abre en ventana nueva durante este plazo acudiendo a la Embajada.
- A partir del 20 mayo se expondrán las listas definitivas.
 
 - Entre el 20 y el 28 de mayo: solicita tu voto de una de las siguientes formas:
- por correo o fax, enviando el formularioSe abre en ventana nueva oficial a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Si necesitas las direcciones o faxes de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, pincha en el siguiente Contacto.
- por Internet, si tienes certificado electrónico pinchando en Presentación de la solicitudSe abre en ventana nueva.
 
 - Los días 22, 23 ó 24 de junio deposita tu voto en urna en la Embajada, de 8am a 8pm.
Si votas por correo, asegúrate de enviar tu voto a la Embajada no más tarde del 21 junio.
 
2) Si eres residente en Panamá pero te encuentras temporalmente en España- y tienes derecho a votar, tendrás que votar por correo, pues en ningún caso podrás votar personalmente en la mesa electoral. Sigue estos dos pasos:
 
-       Hasta el 16 de junio (inclusive) puedes solicitar el voto por correo cumplimentando la correspondiente solicitud, que están disponibles en cualquier Oficina de Correos de España. Posteriormente envíala a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de tu provincia de inscripción. En la solicitud, debes indicar un domicilio en España al que se enviará el sobre electoral con el voto.
-       Antes del 22 de junio (inclusive): Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en la solicitud, asegúrate que envías tu voto por correo certificado únicamente
 
3) Si resides en España pero estás temporalmente en Panamá - y tienes derecho a votar, tendrás que votar por correo, pues en ningún caso podrás votar personalmente en la Embajada de España en Panamá. Sigue estos dos pasos:
 
- Hasta el 28 de mayo puedes presentar, personalmente, la solicitud de votoSe abre en ventana nueva en la Sección Consular de la Embajada de España en horario de 8:30 a 14 horas
- Previamente debes inscribirte como no residente en el Registro de Matrícula Se abre en ventana nuevade la Embajada de España en Panamá. La inscripción se hace al momento.

- No más tarde del 22 de junio debes enviar tu voto por correo certificado a la Mesa Electoral correspondiente, asegurándote de que en el sobre conste el matasellos o inscripción oficial  de una oficina de Correos de Panamá certificando que se ha remitido dentro del plazo legalmente previsto.
-          La documentación para votar será enviada al apartado postal o dirección de correos que hayas señalado en tu solicitud 
 
Para mayor información (formularios de solicitud, documentación a presentar, etc.), por favor consulta aquíSe abre en ventana nueva las instrucciones y preguntas frecuentes contenidas en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.