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Nacionalidad

Qué debo hacer para evitar perder la nacionalidad española si soy nieto de emigrante español, nacido en el extranjero

Los españoles nacidos en Panamá (o en otro país extranjero) de padres españoles también nacidos en Panamá o en el extranjero, deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española desde que cumplen 18 años y antes de los 21 años. Si no realizan esta declaración perderán la nacionalidad española.

24 de marzo de 2015
Según el artículo 24.3 del Código Civil, aquellos españoles que, habiendo nacido y residiendo en el extranjero, ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
 
Esto quiere decir que los españoles nacidos en Panamá, hijos de padre o madre español también nacido en Panamá (o en otro país extranjero), deberán acudir a la Embajada de España en Panamá para realizar una declaración de conservación cuando alcancen la mayoría de edad (es decir, cuando hayan cumplido los 18 años) y en todo caso antes de cumplir de los 21 años. Si no realizan esta declaración de conservación entre los 18 y los 21 años, perderán la nacionalidad española.
 
En esta situación se encuentran con frecuencia los nietos de emigrantes españoles, cuyos padres, hijos del español o española que emigró desde España, han nacido en el extranjero al igual que ellos.
 
Así, por ejemplo, un español nacido en Ciudad de Panamá el 30 de enero de 1995, hijo de padre español y de madre panameña, ambos nacidos también en Ciudad de Panamá, vive en Panamá y tiene también nacionalidad panameña. Ese español perderá la nacionalidad española si no realiza una declaración de conservación ante el Encargado del Registro Civil entre el 30 de enero de 2013, fecha en que llega a la mayoría de edad, y el 30 de enero 2016, fecha en que cumplirá los 21 años de edad.
 
Por tanto, para que la pérdida de la nacionalidad española tenga lugar, deben cumplirse varias condiciones:
 
-          Que la persona haya nacido fuera de España.
 
-          Que la persona sea española de origen. Esta causa de pérdida solo se aplica a los españoles de origen, es decir, a los que sean españoles de nacimiento (iure sanguinis).
 
     Esta causa de pérdida no afecta a quienes hayan adquirido la nacionalidad española de forma derivativa, es decir, con posterioridad a su nacimiento en virtud de un derecho de opción, por residencia en España o por carta de naturaleza.
 
-          Que la fecha de nacimiento de la persona sea posterior al 9 de enero de 1985, ya que esta norma, introducida por la Ley 36/2002, solo se aplica a los que alcancen la mayoría de edad (18 años) a partir del 9 de enero de 2003.
 
-          Que la persona resida habitualmente fuera de España.
 
-          Que la persona tenga atribuida la nacionalidad del Estado de residencia habitual. En el caso de Panamá, por ejemplo, que sea nacional panameño.
 
-          Que su padre o madre español también haya nacido en el extranjero.
 
-          Que la persona cumpla los 21 años de edad sin haber realizado antes una declaración de conservación ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio.
 
Los españoles que se encuentren en esta situación, pueden realizar la declaración de conservación ante el Encargado del Registro Civil Consular de Panamá. Para ello, solo tienen que presentarse en la Sección Consular de la Embajada de España en horario de atención al público (de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas) y solicitar la realización de dicha declaración.