Si la estancia no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Si la estancia es superior a 180 días, en la mayoría de los casos (estudios, trabajo, residencia no lucrativa, etc...) el visado será válido para 90 días de estancia. Por consiguiente, el ciudadano extranjero deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.
Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses.
Para información sobre la Tarjeta de Identidad de Extranjero, pinche
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Para reservar una cita y solicitar una TIE, pinche
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Tenga en cuenta que la cita se la pueden dar varias semanas después de pedirla.