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a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, se deberá acreditar una cantidad de 197,40 CAN $ por persona y día, o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que se pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a cargo del solicitante. b) En todo caso, se deberá acreditar un mínimo de 1.776,60 CAN $ (o su equivalente legal en moneda extranjera) por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto. c) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se podrá exigir a los extranjeros que acrediten disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
El solicitante deberá acreditar que dispone de una cantidad superior a 2910,00 $ CAN (o su equivalente legal en moneda extranjera) para los tres primeros meses en España.
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