Medios económicos exigibles para la entrada, la estancia y la residencia en España

lunes, 9 de marzo de 2026

​Medios económicos para el año 2026

A. ENTRADA Y ESTANCIA INFERIOR A 90 DÍAS, INCLUIDAS LAS PRÓRROGAS HASTA 90 DÍAS


1. CON LA EXIGENCIA DE VISADO SCHENGENSe abre en ventana nueva (nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I Se abre en ventana nuevadel Reglamento (UE) 2018/1806

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, se deberá acreditar una cantidad de 197,40 CAN $ por persona y día, o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que se pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a cargo del solicitante
b) En todo caso, se deberá acreditar un mínimo de 1.776,60 CAN $ (o su equivalente legal en moneda extranjera) por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto. 
c) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se podrá exigir a los extranjeros que acrediten disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

2. SIN LA EXIGENCIA DE VISADO SCHENGEN (nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo II​Se abre en ventana nueva del Reglamento (UE) 2018/1806). ​Canada está incluida en el Anexo II y, por consiguiente, los ciudadanos canadienses no necesitan un Visado Schengen.

a) Se les podrá exigir en frontera los medios económicos de los puntos 1.a), 1.b) y 1.c) anteriores.

El solicitante deberá acreditar que dispone, para su sostenimiento en España, de una cantidad mensual de 970,00 CAN $ (o su equivalente legal en moneda extranjera), salvo que demuestre debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar su estancia. 

En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que dicho programa contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo. 

En el supuesto de Auxiliar de Conversación (Visado NALCAP), si el alojamiento está pagado por adelantado, esta cantidad se reduce. Además, la beca de la Autoridad Regional de Educación contribuirá a cubrir la cantidad mensual requerida.

Para el sostenimiento de familiares a cargo, durante la estancia en España, se deberá disponer de una cantidad mensual de 727,50 CAN $ para el primer familiar y de 485,00,50 CAN $ para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España (o su equivalente legal en moneda extranjera), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar su estancia.

C. VISADOS DE MOVILIDAD DE JÓVENES ENTRE ESPAÑA Y CANADÁ

El solicitante deberá acreditar que dispone de una cantidad superior a 2910,00 $ CAN (o su equivalente legal en moneda extranjera) para los tres primeros meses en España.

D. VISADOS DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA​Se abre en ventana nuevaRECUPERACIÓN RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-UESe abre en ventana nueva

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad mensual de 3880,00 CAN $ (o su equivalente legal en moneda extranjera). 
b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad mensual de 970,00 CAN $ (o su equivalente legal en moneda extranjera) por cada miembro de la familia. Dicha cantidad habrá de acreditarse de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

E. REQUISITOS ECONÓMICOS EXIGIBLES AL AMPARO DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN.  


Para visados de emprendedores se exige una cantidad mensual 970,00 CAN $ (o su equivalente legal en moneda extranjera), y para sus familiares
Unidad familiar del titular y una persona reagrupada 1455,00 CAN $ (o su equivalente en moneda extranjera) y
Unidad familiar del titular y más de dos personas: por cada miembro adicional 485,00 CAN $ (o su equivalente en moneda extranjera).
Para trabajadores del Sector Audiovisual se exige, en el caso de sus familiares
Unidad familiar del titular y una persona reagrupada 1455,00 CAN $ (o su equivalente en moneda extranjera) y 
Unidad familiar del titular y más de dos personas: 485,00 CAN $ adicional por cada miembro adicional (o su equivalente en moneda extranjera).

No se exige documentación justificativa de la posesión de medios económicos en los casos de visados de:

F​​​​​. NO SE EXIGE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA POSESIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS EN LOS CASOS DE VISADOS DE​:





Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies.