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Exención de visado de turismo para ciudadanos canadienses

7 de diciembre de 2024

​Los ciudadanos canadienses no están sometidos a la exigencia de obtener un visado de estancia si el motivo de su visita a España es turismo o negocios y la estancia es inferior a 90 días en cualquier periodo de 180 días.

Para obtener un listado actualizado de ciudadanos de terceros países a los que se les exige el requisito de visado, pinche aquíSe abre en ventana nueva

Los pasaportes canadienses deberán seguir siendo válidos como mínimo 90 días desde la fecha prevista de salida del territorio de los Estados EU/Schengen.
Deberán tener una reserva de hotel, o una invitación extendida por un residente en España ante una Comisaría de Policía, además de un billete de avión cerrado de vuelta a Canadá.

Además, pueden ser requeridos que acrediten tener medios económicos suficientes para el tiempo de la estancia, mediante la presentación de dinero en efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o con tarjetas de crédito, que deberán estas últimas ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día. 
Durante el año 2024, la cantidad a acreditar durante la estancia en España deberá ser superior diariamente a 113,00 €, multiplicada por el número de días que se pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad deberá ser superior en todo caso a 1021,00 € o el equivalente legal en moneda extranjera, por persona, con independencia del tiempo de estancia.

Es recomendable también que vayan provistos de seguro de asistencia médica con cobertura en España.

De momento, no hay fecha oficial desde la que empiece a implementarse el ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes​Se abre en ventana nueva)