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Conservación de la nacionalidad española

Cómo evitar la pérdida de la nacionalidad española
 
Esta información está destinada solo a aquellas personas que tienen al mismo tiempo una nacionalidad extranjera (como la noruega) y la nacionalidad española.
 
¿Cómo se pierde la nacionalidad?
 
Los españoles de origen perderán la nacionalidad cuando:
 
  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
 
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
 
  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. 
 
Documentación necesaria
 
 
Deberán enviar fotocopia de la siguiente documentación, con un número de teléfono o correo electrónico: 
  • Escrito dirigido al Sr. Encargado del Registro Civil del Consulado manifestando su deseo de conservar la nacionalidad española firmada por el interesado.
     
  • Certificado literal de nacimiento español del interesado, expedido recientemente (menos de 6 meses), salvo los nacidos en esta demarcación consular.
  • Fotocopia del certificado de naturalización, debidamente traducido.
  • Fotocopia de su pasaporte español y extranjero vigentes.
  • Certificado de residencia recientemente expedido por el departamento de Nacionales de este Consulado. 
Nos pondremos en contacto con ustedes para facilitarles una cita.
 
Los originales deberán ser presentados el día de la cita para la firma del acta de conservación.