El próximo 4 de mayo de 2021 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Madrid.
- ¿Quién puede votar?
Los ciudadanos madrileños que se encuentren en la India, Nepal, Sri Lanka, Bután o Maldivas, sean residentes o no, pueden votar desde el exterior con el apoyo de la Embajada.
En función de si se trata de un Residente registrado en el Registro de Matrícula Consular o de un No Residente, el procedimiento para votar es distinto.
- ¿Cómo votar?
a) Procedimiento para Residentes registrados en el RMC (Electores CERA):
Para poder votar desde el extranjero deberá haberse registrado en la Embajada como residente antes del 1 de enero de 2021 y figurar en el censo de electores residentes ausentes (CERA). Tendrá derecho a participar en estas elecciones si su municipio de inscripción a efectos electorales se encuentra en la Comunidad de Madrid.
Hay tres formas de comprobar que está inscrito en el censo de electores:
- Online, si dispone de certificado electrónico, a través del siguiente enlace:
https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones - Por correo electrónico a la Embajada (emb.nuevadelhi.nac@maec.es),
adjuntando copia del pasaporte o DNI firmada. - De manera presencial en el tablón de anuncios de la Embajada.
El plazo para consultar el censo electoral será del 17 al 24 de marzo, ambos inclusive. Si sus datos no estuvieran incluidos o si fueran incorrectos, podrá hacer una reclamación durante ese mismo plazo presencialmente en la Embajada, identificándose debidamente mediante pasaporte, DNI o carnet de conducir. La Embajada permanecerá abierta a estos efectos, y sin necesidad de cita previa:
-De lunes a jueves: de 9.00 a 17.00 horas
-Viernes 19 de marzo: de 9.00 a 14.00 horas
-Sábado 20 y domingo 21 de marzo: de 10.00 a 13.00 horas
El censo corregido será publicado el 29 de marzo.
Para ejercer el derecho de voto, deberá solicitar la documentación electoral no más tarde del 5 de abril. Aquellos que estén inscritos en el censo recibirán el impreso de solicitud en sus domicilios. También podrá descargarse de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (http://www.exteriores.gob.es/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Paginas/Noticias/eleccionesasambleamadrid.aspx ) o pedirlo en la Embajada.
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (instrucciones en el impreso), por correo postal o por fax a su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (direcciones y números en http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI españoles, o certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada. Solo uno de los mencionados documentos.
Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso estará disponible la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto) a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT.
Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1259952700944&lang=es_ES&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2FSELayout¶m1=saber podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
Recibida la solicitud, la Oficina del Censo Electoral le enviará por correo postal las papeletas y una hoja informativa antes del 14 de abril (o 22 de abril, si hay impugnación de candidaturas).
Podrá depositar personalmente su voto en la Embajada los días 30 de abril, 1 y 2 de mayo; o enviarlo por correo certificado a la Embajada no más tarde del día 29 de abril.
Si usted está registrado en la Embajada pero se encontrara en España durante estos comicios, puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 24 de abril, el voto por correo. Para ello, deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Una vez recibida la documentación electoral, podrá enviar el voto por correo certificado a su mesa electoral no más tarde del día 30 de abril. En este caso no podrá votar en urna.
b) Procedimiento para No residentes (Electores ERTA)
Si usted no está registrado en la Embajada, es residente en la Comunidad de Madrid y se encuentra en el momento de las elecciones en la India, Nepal, Sri Lanka, Bután o Maldivas, puede votar desde el extranjero.
Para ello deberá acudir personalmente a la Embajada de España en Nueva Delhi, no más tarde del 5 de abril, e inscribirse (si no lo estuviera) como “no residente”, aportando fotocopia del pasaporte o DNI. Allí deberá también rellenar un impreso de solicitud de documentación electoral, que la Embajada enviará a la Oficina del Censo Electoral.
La Oficina del Censo Electoral le enviará por correo postal a la dirección que usted indique las papeletas y una hoja informativa no más tarde del 14 de abril (o 22 de abril, si hubiera impugnación de candidaturas). Recibida la documentación, deberá enviar su voto, por correo certificado, a su mesa electoral en España, no más tarde del 30 de abril.
------------------------------------------
HORARIOS ORDINARIOS DE APERTURA DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA
Lunes a jueves laborables: de 9.00 a 17.00 horas
Viernes laborables: de 9.00 a 14.00 horas
HORARIOS EXTRAORDINARIOS DE APERTURA DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA
Sábado 20 y domingo 21 de marzo: de 10 a 13 horas
Viernes 2, sábado 3 y domingo 4 de abril: de 10 a 13 horas