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Requisitos de entrada en España (actualización)

2 de julio de 2020
Desde el 1 de julio, los miembros del Espacio Schengen, que incluye a España, han decidido mantener restricciones temporales de entrada para viajes no imprescindibles desde terceros países de ciudadanos no europeos.

España mantiene, por tanto, los mismos requisitos de entrada que antes para viajeros provenientes de la India, Nepal, Sri Lanka, Maldivas y Bután. Para proteger su salud y la de los demás le será requerido rellenar un formulario de salud online que puede encontrar https://spth.gob.es/ antes del viaje. No debe viajar a España si tiene síntomas compatibles con COVID19 (fiebre, tos, dificultad respiratoria), ha sido diagnosticado de COVID19 en los últimos 14 días o ha estado en contacto con un caso confirmado de COVID19 en las últimas dos semanas.

Las autoridades españolas siguen permitiendo la entrada de ciudadanos españoles y ciudadanos europeos y de las siguientes categorías, sin importar nacionalidad o lugar de origen: 

a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

También se aceptarán, con visado cuando corresponda, turistas provenientes de Tailandia, Argelia, Australia, Canadá, Corea del Sur, Japón, Georgia, Montenegro, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Túnez y Uruguay.

No será necesario hacer cuarentena. 

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