El Gobierno de España ha restringido los viajes no esenciales desde el 14 de marzo como parte de la respuesta contra el brote de COVID-19. El 12 de mayo, el Gobierno de España extendió estas restricciones hasta el 24 de mayo de 2020.
Solo las siguientes categorías de personas pueden entrar en España:
a) Ciudadanos españoles.
b) Extranjeros que tengan un permiso de residencia ("tarjeta de identidad de extranjero" o visado de larga duración).
c) Extranjeros con un visado de familiar de comunitario. La familia (esposo/esposa, padres o hijos dependientes) debe ser española y residente en España o nacional de la UE con residencia en España.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones.
g) Personas que viajan por motivos familiares imperativos debidamente acreditados (generalmente, enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo, necesidad imperiosa de asistencia a personas mayores, discapacitados o menores).
h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
A partir del 15 de mayo, todos los viajeros que ingresen a España desde el extranjero, incluidos los ciudadanos españoles, deberán permanecer en cuarentena en su hogar o alojamiento durante catorce días. El personal de transporte, las tripulaciones de barcos y aviones y los trabajadores de salud que regresan a sus actividades laborales están exentos de esta cuarentena.
El tránsito aeroportuario a otro país solo se permite a los residentes en otro Estado miembro de la UE o Schengen y Andorra, siempre y cuando regresen a su residencia, así como a los miembros de su familia (como se definió anteriormente) con un visado. Al aterrizar se les pedirá que demuestren la continuación de sus viajes.
Tenga en cuenta que la Embajada de España no emitirá nuevos visados hasta nuevo aviso.