El 2 de abril se publicaron las convocatorias de elecciones el 26 de mayo para el Parlamento Europeo, elecciones locales y elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra, de Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y de entidades locales menores de Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid y Navarra.
La Embajada de España en Nueva Delhi, con el fin de facilitar el ejercicio de su derecho al voto, está a su disposición para aclarar cualquier duda sobre el procedimiento de voto desde el exterior.
En estas elecciones podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en la India, Nepal, Sri Lanka, Maldivas o Bután que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA), podrán votar en las autonómicas (siempre que figuren en el CERA inscritos por las Comunidades Autónomas citadas) y en las europeas, pero no en las municipales.
B) Los españoles residentes en España, inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER), cerrado a 1 de febrero de 2019, que se encuentren temporalmente en la India, Nepal, Sri Lanka, Maldivas o Bután (voto ERTA), podrán votar en todos los procesos convocados. Deberán solicitar su voto personalmente ante la Embajada de España antes del 27 de abril.
C) Además, el censo se amplía con las inscripciones de los siguientes extranjeros residentes en España con derecho a voto, si se encuentran temporalmente en la India, Nepal, Sri Lanka, Maldivas o Bután una vez efectuada la convocatoria electoral y van a permanecer en esa situación hasta el día de la votación (deberán solicitar su voto personalmente ante la Embajada de España antes del 27 de abril):
• Los ciudadanos de la Unión Europea residentes e inscritos en España para estas elecciones (CERE), que se hallen temporalmente en el extranjero, podrán votar en las elecciones municipales y en las europeas, siempre que hayan optado por la elección en España (el plazo para registrarse en España en el Censo Electoral de Residentes Extranjeros fue del 1 de noviembre de 2018 al 30 de enero de 2019).
• Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto en elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Reino Unido, en su caso), que cumplan las condiciones requeridas en ellos y hayan solicitado su inscripción en el plazo establecido (en este caso, el plazo para inscribirse fue del 1 de diciembre de 2018 al 15 de enero de 2019) podrán votar en las municipales.
Información para españoles residentes en la India, Nepal, Sri Lanka, Maldivas o Bután
Es necesario figurar inscrito en el censo electoral. El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 2 de febrero de 2019. Si usted hubiera ya realizado consultas y, en su caso, reclamaciones para las elecciones generales, no es necesario que lo vuelva a hacer. El plazo para consultar y realizar reclamaciones ante el censo electoral es del 8 al 15 de abril, ambos inclusive.
Hay tres formas de consultar el censo:
- De manera presencial en el tablón de anuncios de la Embajada (12, Prithviraj Road, 110011 New Delhi).
- Por correo electrónico, previa identificación adjuntando copia del pasaporte o DNI.
- Aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE podrán hacer la consulta en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/censo_electoral
Únicamente del 8 al 15 de abril, ambos inclusive, los interesados podrán interponer reclamaciones ante dicho censo contra su exclusión o inclusión indebida, así como para actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
Las reclamaciones al censo electoral solo pueden hacerse de manera presencial en esta Embajada (12, Prithviraj Road, 110011 New Delhi), sin necesidad de cita previa, de los días 8 al 15 de abril, ambos incluidos, en el horario de atención al público (9:00 a 13:00 de lunes a viernes) y, como horario extraordinario, de 10:00 a 14:00 sábado 13 y domingo 14 y de 15:00 a 17:00 del lunes 8 al jueves 11 de abril, ambos incluidos. El reclamante deberá venir provisto de su DNI, pasaporte o permiso de conducción en regla.
Las reclamaciones ya realizadas para las elecciones generales son válidas para este proceso y no es necesario repetirlas. Las reclamaciones que se realicen ahora serán válidas para todos los procesos electorales en curso.
Cerrado el plazo de reclamaciones al censo se enviará información actualizada sobre los plazos y las modalidades de voto en el extranjero.
Entre tanto, pueden encontrar información oportuna relativa a este proceso electoral en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Si necesita alguna aclaración adicional no dude en ponerse en contacto directo con la sección de nacionales de esta Embajada en el teléfono +91 11 41293000 (extensión 305) o a través del correo electrónico emb.nuevadelhi.nac@maec.es