La Disposición Adicional undécima del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, pone a disposición una cuenta del Tesoro Público para la recepción de donaciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos destinados a atender las medidas para paliar los daños causados por la DANA.
La cuenta designada del tesoro público es ES20 9 000 0001 2002 5012 3454
Las donaciones recibidas en dicha cuenta se aplicarán al fondo de contingencia en el concepto presupuestario establecido al efecto para los esfuerzos de reconstrucción tras la DANA. Se subraya, por tanto, que no es una donación a favor de una entidad privada o fundación en concreto.
Para los beneficios fiscales derivados de la donación es preciso incluir el NIF en el concepto de la transferencia.
Referencia: Disposición adicional undécima del Real decreto-Ley 7/2024 de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la DANA.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-23422