Elecciones al Parlamento de Cataluña 21 de diciembre 2017
INDICACIONES IMPORTANTES:
En primer lugar, para poder votar desde el extranjero, los electores que residan habitualmente en India, Nepal, Sri Lanka, Bhutan o Maldivas (RESIDENTES) o los electores residentes en España que se hallen temporalmente en uno de estos países (NO RESIDENTES), deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de España en Nueva Delhi, cuyas señas son:
EMBAJADA DE ESPAÑA EN NUEVA DELHI
12, Prithviraj Road
110011 Nueva Delhi
Tlf: +91 41293000
Una vez tramitada el alta, se pueden dar tres casos:
A. Si está inscrito como RESIDENTE:
1.
Plazo de exposición y consulta de listas electorales para posibles reclamaciones: DEL 3 AL 10 DE NOVIEMBRE (ambos inclusive) se podrá consultar si su nombre figura en la lista del CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes). Dicha consulta también se puede hacer telefónicamente o por email. Asimismo, podrá realizarse por vía telemática en la dirección
https://sede.ine.gob.es, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
- Si figura inscrito en la lista del CERA, vaya al punto 2.
- Si no figura inscrito en la lista del CERA y desea poder ejercer su derecho al voto desde el extranjero, es preciso hacer una RECLAMACIÓN en persona ante esta Embajada entre el 3 y 10 de noviembre, ambos inclusive, con la que esta Embajada le ayudará debidamente (el impreso de reclamación se lo facilitará esta Embajada).
Para realizar el envío por Internet, el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA”, publicado en la Sede Electrónica del INE,
https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA, acreditando su identidad mediante certificado electrónico reconocido.
3. Opciones para votar: Una vez recibida la documentación electoral por correo, hay dos opciones para ejercer el voto:
- Voto en URNA en la Embajada los días 17, 18 y 19 de diciembre exclusivamente.
- Voto POR CORREO CERTIFICADO dirigido a la Embajada de España: No más tarde del día 16 de diciembre. (Salvo que se resida lejos de Nueva Delhi y sea imposible acudir a votar en urna los días 17, 18 y 19 de diciembre, esta Embajada no recomienda utilizar este medio, por las deficiencias del servicio postal local.)
B. Si está inscrito como NO RESIDENTE:
Si se está inscrito como NO RESIDENTE, no es posible el voto en urna.
1. Plazo para solicitar la documentación para votar en el extranjero: No más tarde del 22 de noviembre, tendrá el interesado que hacer una SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN PARA EL VOTO POR CORREO (el formulario ERTA se lo facilitará esta Embajada), y entregarla antes del 22 de noviembre en esta Embajada. Esta Embajada se encargará de tramitar su solicitud.
2. Plazo para enviar el sobre electoral a la Mesa Electoral correspondiente en España: Una vez recibida la documentación en el domicilio, CADA INTERESADO no más tarde del 17 de diciembre ha de remitir su sobre electoral a su Mesa Electoral por correo certificado.
C. Si reside normalmente en India, Nepal, Sri Lanka, Bhutan o Maldivas, pero va a estar en España el 21 de diciembre de 2017:
Si usted es RESIDENTE en uno de esos países y va a estar en España el día 21 de diciembre y desea poder votar, deberá solicitar el VOTO POR CORREO (al igual que los electores residentes en Cataluña) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 11 de diciembre inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Instrucciones para solicitar el voto por correo:
- Deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier Oficina del Servicio de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
- Deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
- Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector introducirá su voto en el sobre correspondiente junto a la documentación indicada en la hoja informativa y lo enviará a la Mesa Electoral correspondiente por correo certificado no más tarde del 17 de diciembre.
No hay que incluir ningún documento acreditativo de su identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso su voto sería considerado nulo por la Mesa.
Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa Electoral el 21 de diciembre.