Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia - 12 de Julio 2020

25 de mayo de 2020
 
Rogamos lea atentamente la siguiente información, en particular sobre los diversos plazos previstos, documentación a aportar y horarios especiales de apertura de la Sección Consular de esta Embajada.  

Encontrará más informaciones relacionadas con las próximas elecciones en la siguiente página web: 



Estimado elector,
Estimada electora: 

Como sin duda ya conocerá, el próximo 12 de julio se celebrarán elecciones a los Parlamentos del País Vasco y al Parlamento de Galicia.    
 
¿Quién puede votar desde Chipre?

Los españoles residentes en Chipre inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia (Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo , Orense o Pontevedra). 

Bajo determinadas condiciones, (ver ¿Cómo se puede votar?, apartado B) los españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España, que temporalmente se hallen en Chipre durante este proceso electoral.

¿Cómo se puede votar?

A) Españoles RESIDENTES en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones

A.1 Consulta del censo y presentación de reclamaciones 

El censo vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de marzo de 2020. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

Los listados del CERA para estas elecciones podrán ser consultados en esta Oficina Consular, del 25 de mayo al 1 de junio inclusive. 

En estos plazos cualquier interesado podrá presentar en la Oficina Consular la oportuna reclamación contra su inclusión indebida o exclusión en el citado listado, así  como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en la lista electoral.

También existe un servicio de consulta en la dirección http://www.sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, para que los electores que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica INE, por ejemplo un DNI electrónico, puedan comprobar los datos de inscripción en el censo electoral. 

Horario de consulta del censo y presentación de reclamaciones : El horario habitual de apertura al público de la Sección Consular de la Embajada es de 9.00 a 12.00 horas, en días laborables. Además, la Sección Consular también permanecerá abierta, con horario de 10.00 a 12.00 horas, el sábado 30 y el domingo 31 de mayo de 2020.

A.2 Impreso de solicitud de voto 

El elector recibirá en su domicilio postal el impreso oficial para solicitar el voto, que contiene una clave de tramitación telemática (CTT), que le permitirá remitir la solicitud por Internet.

Otra manera de obtener el impreso es descargarlo de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, (www.exteriores.gob), aunque en este caso sólo podrá remitirse la solicitud por Internet en el caso de estar en posesión de un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. Si no es el caso, deberá enviarlo por correo postal o fax a la Delegación del Censo Electoral de su Provincia.

A.3. Solicitud de voto

El elector que quiera ejercer el derecho de sufragio deberá solicitar la documentación para votar, mediante impreso oficial debidamente firmado, a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda al municipio de inscripción vigente para estas elecciones hasta el sábado 13 de junio.  
     
La solicitud se enviará en impreso oficial mencionado en el punto A.2 y, una vez cumplimentada y debidamente firmada, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones, adjuntando fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por esta Embajada.

Una vez recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección del domicilio de inscripción del elector la documentación necesaria para que pueda votar, no más tarde del día 22 de junio, o del día 30 de junio, si hay impugnación de candidatos.

A.5 Ejercicio del derecho de voto

El elector, una vez haya recibido su documentación, podrá ejercer su derecho de sufragio, eligiendo una de las siguientes opciones:

a) Depositar personalmente el voto en urna en la Sección Consular de Embajada el 8, 9 y 10 de julio.  

Sobre el horario de apertura de la Sección Consular durante dichos días se informará más adelante. 

En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) correspondiente la siguiente documentación: 

1. sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida),
2. un certificado de inscripción en el censo electoral, y 
3. fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedida por esta Embajada.

b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector esté inscrito, no más tarde del 7 de julio.  

En este caso, el elector, siguiendo las indicaciones contenidas en la hoja informativa que a tal efecto le remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, incluirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente la siguiente documentación: 

1. sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), 
2. un certificado de inscripción en el censo electoral, 
3. la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo (si así lo desea), y 
4. fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Embajada.

Posteriormente, deberá introducir este sobre (cerrado) y el segundo certificado de inscripción en el censo electoral en el sobre recibido y dirigido a “Embassy of Spain/Embajada de España – Sección Consular, 5 Nikolaou Katalanou Street – Ayios Andreas, 1100 Nicosia”, adonde lo remitirá por correo certificado no más tarde del 7 de julio. En este sobre deberá escribir su nombre, apellidos y dirección en el remite.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Sección Consular un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.

Por otro lado, si algún elector inscrito en el CERA de esta Sección Consular se encontrara temporalmente en España durante este proceso electoral, podría solicitar el voto por correo,  hasta el 2 de julio (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del 8 de julio. Estos electores no podrán votar personalmente en una mesa electoral.

B) Electores españoles NO RESIDENTES en el extranjero y que se encuentren temporalmente en Chipre (ERTA)

B.1 Inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente

El elector, salvo que ya lo estuviera, deberá inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular (es muy importante que el interesado se asegure de que se le inscriba como no residente ya que, en caso contrario, perdería su empadronamiento en el municipio de procedencia).

B.2 Solicitud de documentación de voto

El elector deberá solicitar, a través de la sección consular de la Embajada, la documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, la Sección Consular permanecerá abierta, con horario de 9.00 a 12.00 horas de lunes a viernes. Con carácter extraordinario la Seccion Consular también abrirá el sábado 30 y el domingo 31 de mayo, y el sábado 13 de junio de 2020, en horario de 10.00 – 12.00.  

La citada solicitud se cursará mediante el impreso oficial que se puede descargar de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, (www.exteriores.gob.es).

La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en esta Sección Consular, que procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, después de identificarse el elector ante el funcionario consular mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español. La referida Delegación enviará al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda votar, no más tarde del día 22 de junio o del día 30 de junio, si hubiera impugnación de candidatos. 

Dicha solicitud sólo tendrá validez, exclusivamente, para este proceso electoral y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero.

B.3 Ejercicio del derecho de voto

Recibida la documentación electoral en la dirección que haya señalado en su solicitud, el elector deberá introducir su voto y la documentación indicada en el sobre correspondiente, y enviarlo a su mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 8 de julio.  

PARA ACLARAR CUALQUIER DUDA PUEDE CONTACTAR CON LA SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN CHIPRE.
Teléfono: 22 450410.
Correo electrónico: lidia.artal@maec.es y emb.nicosia@maec.es 

Atentamente,