Rogamos lea atentamente la siguiente información, en particular sobre los diversos plazos previstos, documentación a aportar y horarios especiales de apertura de la Sección Consular de esta Embajada.
Todas las informaciones relacionadas con las elecciones (impresos de solicitud de voto, direcciones postales, números de fax y de teléfono de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral) están en la siguiente página web:
Estimado elector,
Estimada electora:
Como sin duda ya conocerá, el próximo 10 de noviembre se volverán a celebrarán elecciones a las Cortes Generales (Congreso y Senado).
¿Quién puede votar desde Chipre?
• Los españoles residentes en Chipre inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de esta Sección Consular.
• Bajo determinadas condiciones, (ver ¿Cómo se puede votar?, apartado B) los españoles residentes en España que temporalmente se hallen en Chipre durante las elecciones a las Cortes Generales.
¿Cómo se puede votar?
A) Españoles RESIDENTES en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones
A.1 Consulta del censo
El censo vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de julio de 2019. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Los listados del CERA para estas elecciones podrán ser consultados en esta Oficina Consular, del 30 de septiembre a 7 de octubre ambos inclusive.
Horario de consulta del censo: El horario habitual de apertura al público de la Sección Consular de la Embajada es de 9.00 a 12.00 horas, en días laborables. Además, la Sección Consular también permanecerá abierta, con horario de 10.00 a 12.00 horas, el martes 1 de octubre (festivo en Chipre), el sábado 5 y el domingo 6 de octubre de 2019.
También existe un servicio de consulta en la dirección http://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, para que los electores que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica INE, por ejemplo un DNI electrónico, puedan comprobar los datos de inscripción en el censo electoral.
A.2 Presentación de reclamaciones
Igualmente, entre el 30 de septiembre al 7 de octubre, cualquier interesado puede presentar en la Oficina Consular la oportuna reclamación contra su inclusión indebida o exclusión en el citado listado, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en la lista electoral.
Horario de presentación de reclamaciones: El horario habitual de apertura al público de la Sección Consular de la Embajada es de 9.00 a 12.00 horas, en días laborables. Además, la Sección Consular también permanecerá abierta, con horario de 10.00 a 12.00 horas, el martes 1 de octubre (festivo en Chipre), el sábado 5 y el domingo 6 de octubre de 2019.
A.3 Impreso de solicitud de voto
En este proceso, en aplicación de lo dispuesto en la legislación, los electores que hubieran solicitado el voto para las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, siempre que su solicitud fuera aceptada y continúen inscritos en el CERA vigente para estas elecciones, no deberán solicitarlo de nuevo, dado que la OCE les enviará de oficio la documentación.
Sí que tendrán que presentar reclamación y solicitar el voto aquellos electores que hayan tenido algún cambio en sus datos que no esté reflejado en ese censo cerrado a 1 de julio, los que no solicitaron el voto en el proceso anterior, o aquellos a los que la OCE no aceptó su solicitud.
El elector recibirá en su domicilio postal el impreso oficial para solicitar el voto, que contiene una clave de tramitación telemática (CTT), que le permitirá remitir la solicitud por Internet.
Otra manera de obtener el impreso es descargarlo de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, (www.exteriores.gob.es), aunque en este caso sólo podrá remitirse la solicitud por Internet en el caso de estar en posesión de un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. Si no es el caso, deberá enviarlo por correo postal o fax a la Delegación del Censo Electoral de su Provincia.
A.4. Solicitud de voto
El elector que quiera ejercer el derecho de sufragio y que no hubiera solicitado el voto para las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, deberá solicitar la documentación para votar.
La solicitud se enviará en impreso oficial mencionado en el punto A.3 y, una vez cumplimentada y debidamente firmada, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), o por correo postal, o por fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones, no más tarde del 19 de octubre adjuntando fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por esta Embajada.
Una vez recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección del domicilio de inscripción del elector la documentación necesaria para que pueda votar, no más tarde del día 21 de octubre, o del día 29 de octubre, si hay impugnación de candidatos.
A.5 Ejercicio del derecho de voto
El elector, una vez haya recibido su documentación, podrá ejercer su derecho de sufragio, eligiendo una de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el voto en urna en la Sección Consular de Embajada el 6, 7 y 8 de noviembre.
Sobre el horario de apertura de la Sección Consular durante dichos días se informará más adelante.
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP) correspondiente la siguiente documentación:
1. sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida),
2. un certificado de inscripción en el censo electoral, y
3. fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedida por esta Embajada.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector esté inscrito, no más tarde del 5 de noviembre.
En este caso, el elector, siguiendo las indicaciones contenidas en la hoja informativa que a tal efecto le remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, incluirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente la siguiente documentación:
1. sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida),
2. un certificado de inscripción en el censo electoral,
3. la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo (si así lo desea), y
4. fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Embajada.
Posteriormente, deberá introducir este sobre (cerrado) y el segundo certificado de inscripción en el censo electoral en el sobre recibido y dirigido a “Embassy of Spain/Embajada de España – Sección Consular, 5 Nikolaou Katalanou Street – Ayios Andreas, 1100 Nicosia”, adonde lo remitirá por correo certificado no más tarde del 5 de noviembre. En este sobre deberá escribir su nombre, apellidos y dirección en el remite.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Sección Consular un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.
Por otro lado, si algún elector inscrito en el CERA de esta Sección Consular se encontrara temporalmente en España durante este proceso electoral, podría solicitar el voto por correo, hasta el 31 de octubre (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del 6 de noviembre.
Estos electores no podrán votar personalmente en una mesa electoral.
B) Electores españoles NO RESIDENTES en el extranjero y que se encuentren temporalmente en Chipre (ERTA)
B.1 Inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente
El elector, salvo que ya lo estuviera, deberá inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular (es muy importante que el interesado se asegure de que se le inscriba como no residente ya que, en caso contrario, perdería su empadronamiento en el municipio de procedencia).
B.2 Solicitud de documentación de voto
El elector deberá solicitar, a través de la sección consular de la Embajada, la documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, la Sección Consular permanecerá abierta, con horario de 10.00 a 12.00 horas de lunes a viernes. Con carácter extraordinario la Seccion Consular también abrirá el martes 1 de octubre (festivo en Chipre), el sábado 5, el domingo 6 y el sábado 19 de octubre de 2019, en horario de 10.00 – 12.00.
La citada solicitud se cursará mediante el impreso oficial que se puede descargar de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, (www.exteriores.gob.es).
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en esta Sección Consular, que procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, después de identificarse el elector ante el funcionario consular mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español. La referida Delegación enviará al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda votar, no más tarde del día 21 de octubre, o del día 29 de octubre, si hubiera impugnación de candidatos.
Dicha solicitud sólo tendrá validez, exclusivamente, para este proceso electoral y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero.
El horario de apertura al público de la Sección Consular de la Embajada es de 9.00 a 12.00 horas, en días laborables. Además, la Sección Consular también permanecerá abierta con horario de 10.00 a 12.00, el sábado 19 de octubre de 2019.
B.3 Ejercicio del derecho de voto
Recibida la documentación electoral en la dirección que haya señalado en su solicitud, el elector deberá introducir su voto y la documentación indicada en el sobre correspondiente, y enviarlo a su mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 6 de noviembre.
Además, estos electores ERTA podrán votar en los siguientes procesos electorales convocados a entidades locales menores:
- Elecciones parciales en el Territorio Histórico de Bizkaia a Alcalde Pedáneo de la entidad local menor de Belandia, a celebrarse el próximo día 10 de noviembre. Podrán solicitar el voto hasta el día 12 de octubre.
- Elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, publicado en el BOE de 24 de septiembre de 2019: concejales, alcaldes de municipios con régimen de concejo abierto y alcaldes pedáneos, en los casos que en que no se presentaran candidaturas en las elecciones municipales de mayo de 2019 o en que estas se hayan declarado nulas, siendo los municipios afectados los relacionados en los Anexos I y II del BOE de convocatoria
. Las elecciones se celebrarán el próximo 17 de noviembre. Podrán solicitar el
voto hasta el día 19 de octubre.
Al elector inscrito en alguno de los municipios afectados que desee votar en ambos procesos (Elecciones Generales y Elecciones locales menores) se le tramitarán dos solicitudes de voto independientes.
PARA ACLARAR CUALQUIER DUDA PUEDE CONTACTAR CON LA SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN CHIPRE.
Teléfono: 22 450410.
Correo electrónico: lidia.artal@maec.es y emb.nicosia@maec.es