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Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo del 26 de mayo de 2019

8 de abril de 2019

En el Boletín Oficial del Estado número 79, de fecha 2 de abril de 2019, se publica el Real Decreto 206/2019, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, el Real Decreto número 209 /2019, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, y los correspondientes Decretos de convocatoria de elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla - La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra, de Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y de entidades locales menores de Aragón, Asturias, Castilla - La Mancha, Comunitat Valenciana,  Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid y Navarra.
 
En estas elecciones podrán votar desde el exterior:
 
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA), cerrado a 1 de febrero de 2019, podrán votar en las autonómicas (siempre que figuren en el CERA inscritos por las Comunidades Autónomas citadas) y en las europeas, pero no en las municipales.
 
B)  Los españoles residentes en España, inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER), cerrado a 1 de febrero de 2019, que se encuentren temporalmente en el extranjero (voto ERTA), podrán votar en todos los procesos convocados.
 
C) Además, el censo se amplía con las inscripciones de los siguientes extranjeros residentes en España con derecho a voto, si se encuentran temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y van a permanecer en esa situación hasta el día de la votación:
 
·         Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (CERE), que se hallen temporalmente en el extranjero, podrán votar en las elecciones municipales y en las europeas, siempre que hayan optado por la elección en España (el plazo para registrarse en España en el Censo Electoral de Residentes Extranjeros fue del 1 de noviembre de 2018 al 30 de enero de 2019).
 
·         Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto en elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Reino Unido, en su caso), que cumplan las condiciones requeridas en ellos y hayan solicitado su inscripción en el plazo establecido (en este caso, el plazo para inscribirse fue del 1 de diciembre de 2018 al 15 de enero de 2019) podrán votar en las municipales.
 
 
A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, INSCRITOS EN EL CERA DE ESTAS ELECCIONES: 
 
Las listas del Censo Electoral para estas elecciones permanecerán expuestas en la Oficina Consular entre los días 8 y 15 de abril de 2019. 
 
Únicamente dentro de dicho plazo, del 8 al 15 de abril, ambos inclusive, todos los interesados podrán consultar sus datos y presentar la oportuna reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de una fotocopia del DNI o del pasaporte o del permiso de conducir español.
 
Las reclamaciones estimadas de inclusión al censo de las elecciones a las Cortes Generales y a les Corts Valencianas habrán supuesto también la inclusión en el censo vigente para estas elecciones y no deberán tramitarse de nuevo.
 
Además de la reclamación presentada, el interesado deberá solicitar su documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente de la manera y en el plazo que se señalan a continuación.
 
La solicitud de voto será única para todos los procesos convocados de mayo 2019 en los que el elector pueda votar.
 
Solicitud de la documentación para votar
 
Todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá necesariamente solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, mediante impreso oficial debidamente firmado, desde la fecha de la convocatoria hasta el sábado 27 de abril.
 
El citado impreso de solicitud, que se remitirá de oficio a los españoles inscritos en el CERA por la Junta Electoral Provincial (JEP), se podrá descargar de la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAUC) (Participa en las Elecciones). Al impreso de solicitud se adjuntará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas.
 
Se enviará la solicitud por Internet, accediendo al siguiente enlace de la página del INE: https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/?cierre=0000383&cid=1259951638589&lang=es_ES   (Certificado Digital, Cl@ve o CTT), por correo postal o por fax a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, siempre directamente por cada elector CERA y no por la Oficina Consular.
 
Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral,  remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar, acompañada de una hoja informativa, no más tarde del día 6 de mayo, o del día 14 de mayo, si hubiera impugnación de candidatos.
 
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:
 
Recibida la documentación para votar, el elector dispone de las siguientes opciones:
 
a)      Depositar personalmente el sobre de votación en la urna de la Embajada de España en Nairobi, durante los días 22, 23 y 24 de mayo.
 
Al depositar el voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo.
 
b)      Enviar su voto por correo certificado a la Embajada de España en Nairobi, no más tarde del día 21 de mayo.
 
Asimismo, se informa a los electores inscritos en el CERA, si se encuentran temporalmente en España durante el proceso electoral, podrán solicitar (al igual que los electores residentes en España) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 16 de mayo (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA.
 
Para ello, deberán cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, conforme a las instrucciones de Correos. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral, enviarán su voto por correo a su mesa electoral por correo certificado antes del 22 de mayo.
  
B) ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA, INSCRITOS EN EL CER, QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA),
 
C) CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA, RESIDENTES EN ESPAÑA E INSCRITOS EN NUESTRO PAÍS PARA ESTAS ELECCIONES (PARA LOCALES Y EUROPEAS) Y EXTRANJEROS (DE PAÍSES CON ACUERDO DE DERECHO RECÍPROCO DE VOTO EN ELECCIONES MUNICIPALES) RESIDENTES EN ESPAÑA, TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO:
 
Los electores de ambos grupos (B y C) residentes en España que, una vez efectuada la convocatoria de estas elecciones, se encuentren temporalmente en el extranjero y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar en las mismas desde el exterior.

Para ello, los electores españoles (grupo B) deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular y los electores extranjeros (grupo C) deberán inscribirse en el Registro Consular de extranjeros.
 
Estos electores deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, desde la fecha de convocatoria hasta el sábado 27 de abril. El  impreso de solicitud se halla en la página Web de este MAEC.
 
La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Embajada de España en Nairobi. El elector español se identificará mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español y los electores extranjeros (ciudadanos de la UE) lo harán mediante la exhibición de su tarjeta de residencia (documento español) o cualquier documentación oficial del país de origen con foto y firma del elector (DNI, pasaporte).
 
La Delegación Provincial de la Oficinal del Censo Electoral remitirá al elector, al domicilio indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, no más tarde del 6 de mayo, o del 14 de mayo si hubiera impugnación de candidatos. Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del 22 de mayo.