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Instrucciones para el voto desde el extranjero a las elecciones a las Cortes Generales y la Comunidad Valenciana del 28 de Abril de 2019

11 de marzo de 2019
 
    Podrán votar en estas elecciones:
       
    • Los españoles residentes en el extranjero inscritos en el censo de residentes ausentes (CERA)
    •  
       
    • Los inscritos en el censo electoral de residentes en España que temporalmente se hallen en el extranjero.
    •  
    Los electores que deseen votar en los procesos electorales deberán realizar únicamente un ruego de voto mediante el procedimiento que se describe a continuación. Debe tenerse en cuenta que se trata de un proceso sólo para las elecciones del 28 de abril: para las elecciones de mayo de 2019 (elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo) se deberá repetir el trámite en fechas diferentes que se publicarán.
       

A) Los españoles residentes deberán llevar a cabo el siguiente proceso:

       
    Información de la tabla
    11 al 18 de marzo
    Consultar el censo.
    La Oficina Consular mantendrá un servicio de consulta del censo electoral, que puede hacerse personal o telefónicamente. Si hubiera errores o no se apareciera en las listas se puede realizar una reclamación. El 22 de marzo se expondrán las resoluciones a las reclamaciones presentadas.
    Hasta el 30 de marzo
    Solicitar el voto
    Las instrucciones para hacerlo se recibirán por carta directamente desde España al domicilio de residencia en Kenia. También pueden consultarse aquí. https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera?cierre=0000385
     
    Después la Delegación Provincial de la OCE enviará otra carta con la documentación electoral a la dirección del elector. Las comunicaciones saldrán de España entre el 8-16 de abril.
    24, 25, 26 de abril
    Votar
    Recibida la documentación, el elector podrá:
     
       
    • Votar personalmente en la Embajada con la documentación electoral recibida (24 a 26 de abril)
    •  
       
    • Enviar por correo certificado el voto a la Embajada siguiendo las instrucciones recibidas. (antes del 23 de abril)
     
    Por otra parte, si algún elector residente en Kenia se encontrara temporalmente en España podrá solicitar (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de abril incluido, el voto por correo. Para hacerlo, el elector deberá solicitarlo en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Tras recibir la documentación electoral en la dirección en España señalada en la solicitud, se deberá enviar a su mesa electoral hasta el día 24 de abril. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

    B) Los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero (No residentes) podrán hacerlo de la siguiente manera:

       
       
         
    Información de la tabla
    Hasta el 30 de marzo
    Solicitar el voto
    En la sección consular de la Embajada en Nairobi. Si aún no se estuviera inscrito como no residente se deberá hacerlo. Las delegaciones provinciales de la OCE enviaran el voto desde España entre el 8-16 de abril a la dirección indicada en la solicitud que se hizo en la Embajada.
    Hasta el 24 de abril
    Enviar el voto
    El elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España por correo certificado siguiendo las instrucciones recibidas por correo en la documentación electoral.
     
     
    La Oficina Consular, con carácter excepcional por la situación, permanecerá abierta:
       
    • Sábado 16 y domingo 17 de marzo: Consulta y exposición de listas electorales y presentación de reclamaciones. Horario de apertura de 9 a 14.
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    • Sábado 30 de marzo: Último día de plazo para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar la documentación electoral. Horario de apertura de 9 a 14.
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    • El horario en las jornadas de voto (24, 25, 26 de abril) se publicará más adelante.
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