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VIAJAR A ESPAÑA durante el covid-19

13 de junio de 2021
VIAJAR A ESPAÑA durante la covid-19-RESTRICCIONES Y EXCEPCIONES
13-06-2021
 
1.        RESTRICCIONES  de  VIAJE  Y  EXCEPCIONES
 
Órdenes de los Ministerios del Interior y Sanidad de España, de acuerdo con las regulaciones de la Unión Europea, establecen una RESTRICCIÓN TEMPORAL  a VIAJES NO IMPRESCINDIBLES desde TERCEROS PAÍSES a la UNIÓN EUROPEA y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.  Existen varias EXCEPCIONES. Algunas de estas excepciones necesitan una AUTORIZACIÓN PREVIA.
 
Turistas: pueden entrar en España desde el 7 de junio de 2021 presentando un certificado de vacunación completa (excepción k).
 
PLAZO: restricciones vigentes hasta el 30 de junio de 2021, 24:00
 
OMAN está afectada por estas restricciones. Pero los ciudadanos omaníes y residentes en Omán pueden viajar a España bajo ciertas excepciones incluyendo tener un certificado de vacunación completa.
 
EXCEPCIONES
 
Normativa:  Orden INT / 552 /2021, de 4 de junio, que modifica la Orden INT / 657/ 2020, de 17 de julio:
 
a. Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
 a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente. Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente. Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente. Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b.  Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
 
c.  Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
 
d.  Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
 
e.  Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
 
f.  Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
 
g.  Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente (en el caso de los deportistas, con un certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes).
 
h.   Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
 
i.  Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
 
j.   Residentes en los terceros países que figuran en el anexo  (Omán no está incluido) siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.
 
En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
 
PAÍSES CON EXCEPCIÓN A LAS RESTRICCIONES:   Australia, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Reino Unido y Norte de Irlanda.
 
k.  Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos (1).
 
Personas que también se incluyen en las EXCEPCIONES incluso aunque no estén vacunadas:
 
·         Familiares directos de un nacional de un país miembro de la UE que viajen juntos o viajen para reunirse con el nacional de un país miembro de la UE.
 
·         Viajeros no casados  pareja de hecho de  nacionales de España. Deben tener una confirmación de su relación expedida por la Embajada de España basada en la documentación  que pruebe la relación.
 
·         Personas que viajan por motivo de negocios deberán justificar la importancia del viaje para los intereses de España.  Procedimiento: el solicitante deberá presentar todos los documentos de apoyo que justifiquen el viaje, para que la Oficina Comercial de la Embajada de España expida el correspondiente certificado. Cuando el certificado sea positivo, el solicitante deberá obtener el visado, si no lo tiene, y se le expedirá la correspondiente autorización de entrada en España.
 
AUTORIZACIÓN PREVIA exigida para las EXCEPTIONS g), h), i) o por motivos de negocio, si el viajero no está vacunado:
 
En estos casos, además del visado Schengen, deberá obligatoriamente aportar los documentos necesarios relacionados con el viaje (en relación con la excepción específica), a fin de obtener una autorización previa que expedirá la Embajada (y en la que aparecerán todos los detalles del vuelo).
 
Por favor, envíe a la Embajada de España: una carta especificando el propósito de su viaje, la/s persona/s que viajarán, la fecha de entrada, la duración de la estancia en España, y cualquier otro detalle.
 
Estos documentos también deberán presentarse en la frontera de entrada a España a las autoridades policiales.
 
Importante: Cada vez que viaje, debe documentar el motivo, la duración, los detalles de entrada, etc. Y obtener una autorización.
 
 
2.        REQUISITOS PARA VIAJAR DESDE OMÁN A ESPAÑA
 
·         Todos los pasajeros deben completar un "Formulario de control sanitario”, FCS
 
Puede hacerse desde la web Spain Travel Health SpTH: https://www.spth-gob.es/  o desde  la aplicación,  firmarla, y 48 horas  antes del vuelo enviar el formulario a las autoridades sanitarias. Una vez enviado, recibirá un email con un código QR que le permitirá acceder al aeropuerto de destino. Tiene que imprimirlo o descargarlo en su móvil.
 
 Puede empezar a rellenar el formulario en cualquier momento, antes de su viaje, excepto los apartados correspondientes a cuestiones de salud y los datos del vuelo, los cuales estarán disponibles 2 días antes de su llegada a España.
 
·         Todos los pasajeros que lleguen a España desde un país o zona de riesgo (Omán) deben tener un certificado de salud válido para entrar en España, el cual puede ser:
 
a.       Un certificado de vacunación contra el covid-19 (letra k) de las excepciones)
Para las otras excepciones:
b.      Un certificado de test de diagnóstico SARCoV2 con resultado negativo
                  c.     Un certificado de superación del covid-19
 
Estos certificados se pueden añadir a la aplicación SpTH durante el proceso de obtención del código QR.
Este certificado debe estar en inglés, francés, alemán o español o ir acompañado de una traducción oficial al español.
 
·         Los pasajeros vacunados, con la dosis completa, de cualquier vacuna autorizada por la  Agencia Europea del Medicamento EMA (European Medicines Agency) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) al menos 14 días antes de llegar a España, no tendrían que proporcionar ningún test de diagnóstico adicional. Sin embargo, es posible que pueda estar sujeto a un test de diagnóstico a su llegada si las autoridades sanitarias lo estiman necesario.
 
Vacunas aceptadas: actualmente las fabricadas por Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Jonson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.
 
Certificado de vacunación: debe contener la siguiente información: nombre y apellido del interesado; fecha de vacunación, indicando el día de la última dosis administrada; tipo de vacuna administrada; número de dosis administrada/calendario completo; país que lo expide; identificación de la institución que expide el certificado de vacunación.
 
Validez del certificado de vacunación: a partir de los 14 días después de la vacunación completa hasta 1 año después de la fecha de vacunación.
 
·         (1) Niños de países terceros:
 
- Menores de 12 años: están exentos de presentar ningún tipo de certificado sanitario. Sin embargo, deben obtener el código QR después de cumplimentar el formulario de control sanitario.
 
- Menores de entre 12 y 18 años:
1) Si viajan bajo una de las causas excepcionadas arriba detalladas (Orden 552), deben tener alguno de los 3 certificados aceptados (vacunación, test negativo o de superación de la enfermedad).
2) Si la causa que justifica el viaje es la excepción contemplada en el apartado  k) de la Orden 552 (viajes no esenciales de personas vacunadas), deben proporcionar certificado de vacunación.
 
·          Los viajeros están sujetos a control de temperatura a su llegada.
 
·         Para permitir el embarque de los pasajeros con destino a España, las compañías aéreas, en el aeropuerto de origen, comprobarán que los pasajeros tienen el código QR generado a través del formulario sanitario de la web www.spth.gob.es, o la aplicación Spain Travel Health-SpTH. A los viajeros procedentes de Omán como pis/zona de riesgo puede requerírseles que muestren el documento que certifique la vacunación, el test de diagnóstico o el de recuperación de la COVID-19, que haya utilizado para obtener el código QR.
 
La lista de países o áreas de riesgo se publica cada 15 días en la web del Ministerio de Sanidad (www.mscbs.gob.es) y en la web de Spain Travel Health –SpTH (www.spth.gob.es). Cualquier cambio en los territorios afectados será efectivo 7 días después de su publicación.
 
Todo nacional de un tercer país estará sujeto a la denegación de entrada por razones de orden público o salud pública, -incluso si pertenecen a las categorías exceptuadas enumeradas arriba-, si después de verificarlo las autoridades sanitarias, la persona no cumple con los requisitos del control sanitario para la COVID-19 establecidos por el Ministerio de Sanidad español.
 
ENLACES DE INTERÉS:
 
  • Spain Travel Health:
 
  • Travelsafe Spain: 
 
 
·     Ministerio de Sanidad, España
 
·      Excepciones, Boletín Oficial del Estado:
 
  •  IATA (International Air Transport Association) COVID-19 Travel Regulations Map
 
  •  European Centre for Disease Prevention and Control