CORONAVIRUS (COVID 19) - OMÁN- ESPAÑA- INFORMACIÓN
Dada la evolución diaria de la enfermedad en el mundo, se recomienda encarecidamente recabar la información de las instituciones oficiales fiables para cada país y momento
13-12-2020
El Comité Supremo encargado de examinar los mecanismos para tratar con el Covid 19 ha decidido:
• Reapertura de unas 20 actividades económicas, incluidos museos, sitios turísticos y cines, las playas y parques han vuelto a ser accesibles al público.
• Publicar los nombres y fotos de los infractores en diversos medios de comunicación.
11-10-2020
El Comité Supremo encargado de examinar el mecanismo para tratar con Covid 19 ha decido:
· Prohibición de circulación y cierre de todos los lugares públicos y comercios desde las (8:00) ocho de la tarde hasta las cinco (5:00) de la mañana.
· Prohibición del uso de playas durante todo el día hasta nuevo aviso.
· Re-cerrar algunas actividades que fueron reabiertas anteriormente y que no cumplieron con los requisitos establecidos, y las autoridades pertinentes darán a conocer sus detalles en un momento posterior.
· Publicar los nombres y fotos de los infractores en diversos medios de comunicación.
· Dichas medidas estarán en vigor desde el domingo 11 de octubre de 2020 hasta el sábado 24 de octubre de 2020
27-09-2020
De acuerdo con la decisión del Comité Supremo (7 y 22 septiembre 2020) los aeropuertos de Omán estarán abiertos para vuelos comerciales a partir del 1 de octubre.
Se ha anunciado que el número de vuelos será por el momento reducido a dos frecuencias semanales a los destinos anunciados, entre otros, destinos europeos y a la región.
Sólo los ciudadanos y residentes de Omán en posesión de una residencia activa pueden ingresar al Sultanato sin autorización previa.
Se adjunta normativa del Ministerio de Sanidad omaní al respecto. Por otra parte y a partir de la fecha se eliminan las restricciones de entrada y salida a la Gobernación de Dhofar (Salalah).
09-09-2020
Encontrarán algunos de los principales enlaces al final de este documento.
1. ENTRADAS A OMÁN
2. SALIDAS DE OMÁN
3. RESTRICCIONES DE VIAJES A LA UNIÓN EUROPEA
4. ESPAÑA
5. VISADOS OMÁN
6. MINISTERIO DE SANIDAD OMÁN
7. MEDIDAS ADOPTADAS POR OMÁN
8. ENLACES OMÁN
9. OTRAS MEDIDAS ESPAÑA
10. ENLACES ESPAÑA
11. ENLACES - OTROS
TODAS LAS FRONTERAS aéreas, terrestres y marítimas de Omán
están CERRADAS
Desde el 29 de marzo 12:00h están SUSPENDIDOS TODOS LOS VUELOS internacionales y nacionales de PASAJEROS, incluidos los vuelos de TRÁNSITO.
Continúan operando vuelos de CARGA y un vuelo diario entre el Aeropuerto Internacional de Mascate y el Aeropuerto de Khasab (gobernación de Musandam).
Los únicos vuelos posibles de salida y de entrada a Omán son los aviones especiales que programan fundamentalmente las compañías de bandera Oman Air y Salm Air. Consulte por favor con las compañías sobre esos vuelos.
El lunes 7/09, el Comité Supremo anti Covid-19 dio luz verde a la reapertura de los aeropuertos para vuelos comerciales a partir del 1 de octubre. Según la agencia oficial de noticias, “Los vuelos se programarán según los datos sanitarios para destinos específicos y según convenios bilaterales con otras aerolíneas”. Para las actualizaciones: las aerolíneas y los medios locales.
Aeropuerto Internacional de Mascate:
· teléfono: +968 2435 1234
RESTRICCIONES DE MOVIMIENTOS en Omán
La Gobernación de Dhofar se encuentra en situación de confinamiento hasta nueva orden, sin permitirse las entradas y salidas salvo por circunstancias excepcionales. Se han incrementado las patrullas policiales y los puestos de control para garantizar que se apliquen estas medidas.
Se permiten los viajes al aeropuerto para tomar vuelos de salida, presentando en los controles los billetes y acompañando a los viajeros sólo el conductor del vehículo.
1. ENTRADAS A OMÁN
Los RESIDENTES españoles en Omán, si actualmente se encuentran fuera del país, pueden volver, con un permiso especial de estas autoridades. Se espera que antes de octubre se anuncie que los residentes ya no necesitarían ese permiso para entrar.
El procedimiento oficial en principio es el siguiente:
La persona interesada debe escribir directamente (su empresa o patrocinador en su nombre) a Oman Air (infomct@omanair.com) o al Ministerio de Asuntos Exteriores de Omán (MAE) (consular@mofa.gov.om) para solicitar el permiso de retorno a este país.
Documentos a adjuntar:
· copia de pasaporte
· copia de la tarjeta de identidad expedida por Omán
· copia del visado de Omán y
· carta del empleador donde detalle la necesidad de retorno de la persona interesada.
La solicitud de regreso se envía desde el MAE de Omán en Mascate a las autoridades pertinentes para su autorización, lo que permite comprar el billete.
El trámite puede durar al menos unos 10 días. No se recibe el permiso por el interesado.
La Embajada de España en principio no interviene en estos trámites.
La decisión de conceder los permisos depende completamente de estas autoridades omaníes una vez realizadas las comprobaciones oportunas.
Para volver, solo es posible en el viaje de vuelta a Omán de los vuelos especiales de salida que se programan a diversas capitales europeas o países vecinos,
Llegada a Omán:
· En el aeropuerto de Omán se toma la temperatura
· Se deben rellenar unos formularios.
· Debe someterse a cuarentena al llegar, en principio domiciliaria de 14 días. Si no dispone de domicilio adecuado, la cuarentena será institucional y debe demostrar reservas de alojamiento adecuado y medios económicos suficientes.
· Se pide descargarse y registrarse en la aplicación Tarassud + antes de llegar (en teoría)
· Se pide portar una pulsera electrónica para control durante los 14 días (5 riales) (en teoría)
· Debe disponer de seguro médico durante toda su estancia en Omán.
No se pide test médico negativo de covid-19, aunque se prevé instalar sistemas de test PCR en los aeropuertos de Omán en el fututo próximo.
Deben usarse mascarillas en todos los lugares públicos.
En cualquier momento estas autoridades pueden adoptar otras medidas, por lo que se ruega mantenerse informado por los canales oficiales (decisiones del Comité Supremo sobre el covid-19 y la autoridad de aviación civil de Omán entre otros) y medios de comunicación fiables.
2. SALIDAS DE OMÁN
De forma EXTRAORDINARIA se organizan vuelos comerciales, sólo de ida, desde Mascate a alguna ciudad europea (Londres principalmente), cuando la demanda es suficiente y la aerolínea (OmanAir) obtiene los permisos de estas autoridades. Los viajeros deben disponer ya desde Mascate del vuelo de conexión a España de la forma más inmediata posible (los tránsitos en principio no deben ser superiores a 24h).
La compañía Oman Air avisa de estos vuelos en sus cuentas de redes sociales, y en la prensa omaní en inglés, pero no en sus páginas web:
A la salida de Omán se le controlará la temperatura. Si presenta síntomas de coronavirus, es posible que no pueda viajar.
Fuera de esto, se debe esperar a la reapertura de las fronteras de Omán, y al reinicio de vuelos comerciales regulares.
3. RESTRICCIÓN DE VIAJES A LA UNIÓN EUROPEA
Por su parte, en la Unión Europea las restricciones de VIAJES NO IMPRESCINDIBLES desde PAÍSES TERCEROS se están levantando progresivamente a partir del 1 de julio de 2020 en todo el espacio Schengen..
Según la última revisión de 7 de agosto, “Levantamiento de las restricciones de los viajes: el Consejo revisa la lista de terceros países”::
los Estados miembros deberán levantar gradualmente las restricciones de los viajes en las fronteras exteriores para los residentes de los terceros países siguientes:
1. Australia
2. Canadá
3. Georgia
4. Japón
5. Nueva Zelanda
6. Ruanda
7. Corea del Sur
8. Tailandia
9. Túnez
10. Uruguay
11. China, a reserva de confirmación de reciprocidad.
En lo referente a los países a los que sigan aplicándose restricciones de los viajes, deben quedar exentas de las restricciones las siguientes categorías de personas:
- los ciudadanos de la UE y sus familiares;
- los residentes de larga duración en la UE y sus familiares;
- los viajeros con funciones o necesidades esenciales enumeradas en la Recomendación.
También participan en esta Recomendación los países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
Ningún Estado miembro debe decidir el levantamiento de las restricciones de los viajes a terceros países no incluidos en la lista sin que ello se haya decidido de manera coordinada.
Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción:
En general, los sitios web de las autoridades nacionales competentes (Ministerios de Interior y de Asuntos Exteriores) ofrecen información sobre las restricciones de viaje vigentes. Eurocontrol publica en su web un resumen diario de las restricciones de vuelo y de pasajeros bajo el título «COVID19 NOTAM Summary»:
4. ESPAÑA
· España: reapertura progresiva de las fronteras exteriores a los países extracomunitarios recomendados por el Consejo de la UE. Omán de momento no está incluido en la lista.
MINISTERIO DEL INTERIOR Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los CRITERIOS para la APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 16 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:
1. Australia.
2. Canadá.
3. Georgia.
4. Japón.
5. Nueva Zelanda.
6. Ruanda.
7. Corea del Sur.
8. Tailandia.
9. Túnez.
10. Uruguay.
11. China.
MINISTERIO DEL INTERIOR Orden INT /657 /2020, de 17 de julio, por la que se modifican los CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-8099&s=09
PUNTOS DESTACADOS
Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a DENEGACIÓN DE ENTRADA, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, SALVO que pertenezca a una de las siguientes categorías:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
j) Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.
2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
4. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.
5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional.
· Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España desde el 1 de julio:
MINISTERIO DE SANIDAD Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (BOE 30-07-2020).
1. Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
2. El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre (igual o superior a 37,5)
3. Todos los pasajeros deberán cumplimentar un formulario de salud pública. Se hará vía electrónica antes de iniciar el viaje a través de la dirección: www.Spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. Una vez finalizado el formulario, el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España. De manera excepcional, los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el «Formulario de control sanitario» lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.
4. Las agencias de viaje, operadores turísticos y compañías aéreas y marítimas que comercialicen billetes deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario en destino.
Asimismo, deberán asegurarse de que todos los pasajeros disponen de los «Formularios de control sanitario» debidamente cumplimentados antes de su llegada a España, bien por vía electrónica a través de la aplicación SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, o bien en formato papel cuando, de manera excepcional, no se hubiera podido cumplimentar por vía electrónica.
Las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo español deberán recordar a los pasajeros antes de llegar a su destino la obligatoriedad de presentar el «Formulario de control sanitario» a la llegada.
5. Los pasajeros con temperatura superior a 37,5 ºC, los que se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual, o aquellos en los que la información contenida en el «Formulario de control sanitario» así lo determine por indicar la presencia de síntomas o tratarse de contactos estrechos de COVID-19, serán sometidos a una evaluación sanitaria. Si se confirma la sospecha o se trata de un contacto estrecho de COVID-19, se activarán los protocolos de alerta sanitaria.
Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4789.pdf
· Información del aeropuerto de Madrid-Barajas:
- Teléfono: 00 34 91 3211000
- Twitter de los 46 aeropuertos y 2 helipuertos: @aena
5. VISADOS OMÁN
Cada ciudadano debe contar cuente con su permiso adecuado para estar en el país. La emisión de los visados para Omán es potestad exclusiva del Gobierno de Omán.
No se emiten visados de turismo para Omán hasta nuevo aviso.
Todos los servicios relacionados con visados, pasaportes, emigración y tráfico de la Policía real de Omán (ROP) se reanudaron a partir del 1 de julio, tras su cese temporalmente desde el 19 de marzo debido del brote de COVID-19.
Si tiene alguna pregunta sobre la validez o vencimiento de su visado, debe comunicarse directamente con la Policía Real de Omán (ROP):
- Centro de atención telefónica de e-Visa: +968 2429 0942 o +968 2429 0827
- Servicio de renovación de visados de residencia en el portal electrónico de la ROP:
Online Visa Application Service: https://www.rop.gov.om/OnlineServices/eVisa/en/
6. MINISTERIO DE SANIDAD- OMÁN
El Ministerio de Sanidad omaní insta a todos los ciudadanos y residentes a seguir los consejos y orientaciones emitidos por los medios oficiales sobre las medidas de precaución, haciendo hincapié en no prestar atención a los rumores.
El gobierno omaní sigue instando a la población a quedarse en casa y a salir sólo lo estrictamente necesario.
Deben usarse mascarillas en todos los lugares públicos.
Cuarentena: si siente que ha estado expuesto al COVID-19, llame al Ministerio de Sanidad para recibir orientación sobre cuarentena. La cuarentena domiciliaria o institucional también se aplicará a las personas que hayan tenido contacto cercano con un caso confirmado de COVID-19 o personas con una infección respiratoria aguda grave.
Cualquier persona que rechace los procedimientos de aislamiento de infectados o sospechosos de estar infectados con el COVID-19 se considera autor de un delito punible.
La lucha contra el COVID 19 se centraliza en 2 hospitales públicos de Mascate, siendo el Royal Hospital el más importante.
Principales contactos para casos de COVID-19:
· Teléfono del centro de contacto para el coronavirus: +968 2444 1999
· Línea directa nacional del Ministerio de Sanidad: +968 9219 9389 o línea directa de Mascate : +968 9092 4212 https://www.moh.gov.om/en/call-center
· Royal Hospital (casos graves): +968 2459 9000
https://www.moh.gov.om/en/web/royal-hospital
· Hospital Al Nahdha (casos leves): +968 2250 3333 https://www.moh.gov.om/en/web/alnahdha-hospital/-/al-nahdha-hospital-facility
· Laboratorio central de salud pública: +968 9131 3316
· Prevención y control de infecciones: +968 9131 3315
El gobierno de Omán solo se hará cargo del tratamiento por COVID-19 de los residentes no omaníes que no pueden por cualquier razón permitirse el tratamiento. Es decir, en el caso de los residentes que tengan un patrocinador o/y seguro sanitario, serán ellos quienes deban asumir los costes del tratamiento.
Las autoridades omaníes hacen frecuente uso de las redes sociales (especialmente Twitter) para llevar a cabo sus anuncios y comunicados por lo que resulta muy útil su seguimiento para la novedades que se produzcan y el detalle de la información.
7. MEDIDAS ADOPTADAS POR OMÁN
El gobierno ha declarado que no se deben realizar reuniones públicas, ni siquiera en las playas o en los wadis.
Existen restricciones en la gobernación de Dhofar que prohíben todos los viajes hacia y desde la gobernación en cualquier momento. Se han incrementado las patrullas policiales y los puestos de control para garantizar que se apliquen estas medidas.
Es posible que se introduzcan restricciones en los viajes por carretera dentro de Omán, y puestos de control policial, con poca antelación. Debe consultar las fuentes de noticias locales o las cuentas oficiales de redes sociales (incluida la cuenta de Twitter de Oman VS COVID19) para obtener la información más reciente. Siga siempre las instrucciones de las autoridades locales.
MASCARILLAS
Es obligatorio el uso de mascarillas en lugares públicos. Debe mantenerse distancia de 2 metros.
DESESCALADA
De forma escalonada se está procediendo a la apertura de las actividades comerciales e industriales, incluidos los centros comerciales. Pero se recomienda extremar las precauciones y limitar las salidas de los hogares para las compras imprescindibles, por razones de salud o trabajo.
Los siguientes lugares permancen cerrados en Omán:
· todos los centros educativos. Se prevé el inicio del año escolar el 1 de noviembre. Los privados y los internacionales empezaron a finales de agosto de forma no presencial
· mezquitas y otros lugares de culto
· locales donde se fuma “shisha”
· eventos y conferencias o cualquier reunión pública;
· varias actividades turísticas, incluyendo museos.
Los centros comerciales y los zocos han reabierto pero existen restricciones: no pueden entrar: menores de 12 años. Los compradores deben usar máscaras y se pueden realizar controles de temperatura.
Se exhorta a comercios e individuos a limitar el uso de billetes y usar el pago electrónico (tarjetas) como sustituto.
Debe permanecer atento a avisos de nuevos confinamientos por estas autoridades si las circunstancias lo requieren.
Debe cumplir las medidas de detección adicionales que apliquen las autoridades locales.
El incumplimiento de las instrucciones de las autoridades locales está penado.
8. ENLACES - OMÁN
· Ministerio de Sanidad Omán
- Aplicación Tarassud +
- Teléfono del centro de contacto para el coronavirus: +968 2444 1999
- Web especial Omán coronavirus:
https://covid19.moh.gov.om/#/home
https://www.moh.gov.om/en/-/-1-1
· Agencia de noticias de Omán/Oman News Agency ONA: https://omannews.gov.om/en
· Departamento de Visados y Residentes / E-Visa and Royal Oman Police :
- Centro de atención telefónica de eVisa: +968 2429 0942 o +968 2429 0827
- Correo electrónico: Info-OmaneVisa@rop.gov.om
- Página web: https://www.rop.gov.om/OnlineServices/eVisa/en/
· OMS Omán- Organización Mundial de la Salud
http://www.emro.who.int/countries/omn/index.html
· Ministerio de Asuntos Exteriores Omán
Twitter: https://twitter.com/MofaOman @MofaOman
https://www.mofa.gov.om/?lang=en
· Prensa Omán
https://www.omanobserver.om/
https://muscatdaily.com/
https://timesofoman.com/
· Aeropuerto Internacional de Mascate, Teléfono: +968 2435 1234
Aeropuertos de Omán:
- https://www.omanairports.co.om/en/content/corona-virus-updates
9. OTRAS MEDIDAS ESPAÑA
· Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- Prórroga autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.
- Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la UE.
- Prórroga tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a residencia de larga duración.
- Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.
- Prórroga de los visados de larga duración.
10. ENLACES- ESPAÑA
· COVID-19 en España. La Moncloa
· Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/situacionActual.htm
Página especial: Salud pública: cuenta de Twitter: https://twitter.com/SaludPublicaEs
· Medidas crisis sanitaria COVID-19
· Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx
Teléfono de la unidad de crisis del MAUC: +34 91 394 8900
· Información del aeropuerto de Madrid-Barajas.
Telf: 91 3211000
· Información práctica para turistas ante la situación generada por el COVID-19
11. ENLACES - OTROS
· Organización Mundial de la Salud GENERAL
https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019
· Unión Europea
https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/health/coronavirus-response_es
https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/health/coronavirus-response/travel-and-transportation-during-coronavirus-pandemic_es
ECDC: Centro europeo para la prevención y control de enfermedades:
https://www.ecdc.europa.eu/en
Re-open EU: La UE ha puesto en marcha una página web y una aplicación para móviles que permite consultar si es posible viajar a cada país miembro, los requisitos exigidos en cada destino, y otros datos para responder a dudas de turistas. Bajo el nombre « Re-open EU», los viajeros podrán informarse de las pautas a seguir en cada destino:
· Organización Mundial de Turismo
Página con gran cantidad de información:
https://www.unwto.org/es/sustainable-development/resiliencia-turismo
· MAPA INTERACTIVO casos en el mundo Universidad Johns Hopkins (EE.UU.)
https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/bda7594740fd40299423467b48e9ecf6
Por favor siga las ACTUALIZACIONES
en los MEDIOS OFICIALES tanto de Omán como de España.
Léalas en nuestra cuenta de Twitter:
@EmbEspOman
https://twitter.com/EmbEspOman?s=09
***
“Cuando, a través de esta cuenta, se estén facilitando recomendaciones o información en situaciones de emergencia o de crisis, éstas se entenderán a título orientativo, para difundir la información más completa entre los interesados, en función de los datos disponibles en cada momento. Estas recomendaciones o información no constituyen una posición oficial, ni España asume responsabilidad por su falta de actualización, omisión o error que pudieran dar lugar a daños personales o materiales. Las decisiones de viaje son de la exclusiva responsabilidad del individuo”.
***